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El Tribunal Supremo da la razón a CCOO y declara que las propinas en hostelería son una "verdadera condición de trabajo"
Todo empezó cuando Serunión, empresa encargada de la explotación de las cafeterías de los hospitales y centros sanitarios, prohibió a su plantilla continuar recibiendo propinas en sus locales. CCOO de Asturias demandó a la empresa.
El alto Tribunal, en sentencia del 17 de junio de 2021, da la razón a CCOO y considera de las propinas ‘constituyen una clara ventaja o condición de empleo y que ha venido incorporada al acervo patrimonial de los empleados’ y que, como tal, no puede ser suprimida por la empresa sin una causa justificada y siempre en el marco de un periodo de consultas con la representación de los trabajadores.
La prohibición que la empresa Serunión impuso a su plantilla de no recibir propinas se hizo sin formalidad alguna mediante la prohibición de poner el bote de propinas. En las cafeterías pusieron un cartel en el que se leía ‘Nuestra mejor recompensa es que usted vuelva a visitarnos, por eso no aceptamos propinas’.
Los trabajadores y trabajadoras reaccionaron a esta injusta decisión sobre un dinero que no era de la empresa y CCOO de Asturias demandó a SERUNION ante el Tribunal Superior de Justicia, donde inicialmente desestimaron sus pretensiones al considerar que la posibilidad de percibir propinas no forma parte del contrato de trabajo y por lo tanto no es ninguna de sus condiciones. Sin embargo, el Tribunal Supremo, tras el recurso interpuesto por CCOO de Asturias, ha estimado sus razonamientos y ha declarado que la propina es una condición de trabajo pero no tiene carácter salarial, porque no es una contraprestación por el trabajo, sino una liberalidad de un tercero que constituye una gratificación moral al trabajador por la calidad o esmero en el trabajo desempeñado.
CCOO celebra esta sentencia que servirá para todo el sector de hostelería y para los y las trabajadoras que merecen esta gratificación por un trabajo bien hecho
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