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Nuevas propuestas sobre tabla salarial, teletrabajo y clasificación profesional

En la reunión de la mesa negociadora celebrada el 6 de octubre, CCOO y UGT presentaron su propuesta de aumento salarial para el 2021, consistente en un 0,9% desde el nivel más bajo partiendo de una base de 14.000€ para el nivel 8 y eliminando el nivel 9, tal y como figuraba en la plataforma de negociación. Desde CCOO no hemos querido plantear subida salarial más allá del año en curso hasta conocer qué duración le vamos a dar al Convenio objeto de negociación hasta saber el contenido que se va a modificar.


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TECNIBERIA, por su parte, mantiene que los 14.000 euros que se acordaron en el XIX Convenio incluyen todos los conceptos salariales (tabla salarial, plus convenio y antigüedad), a lo que desde la posición sindical nos negamos, por entender que la antigüedad no puede quedar incluida en ese cálculo.

Aunque no estaba previsto, se abordó también el teletrabajo, pudiendo que sigue sin haber cercanía entre ambas partes, para CCOO y UGT el marco regulador mínimo debe ser el que se incluya en el Convenio, estableciendo, por lo menos, los medios, la compensación de gastos y aspectos de Prevención de Riesgos Laborales, mientras que la patronal considera que debe tener más valor un acuerdo colectivo de una empresa, aunque rebaje las condiciones de esos puntos pactadas en el Convenio sectorial, cosa a la que ambas Centrales Sindicales nos hemos negado.

Tras una larga explicación, nuevamente, de nuestra propuesta de clasificación profesional, y tras su pretensión de que volviéramos a hacer nosotros el trabajo técnico que conlleva este tema sobre SU propuesta, acordamos que Tecniberia presentara en la próxima reunión una ampliación y desglose de su propuesta inicial, en la que definan las funciones y la titulación y/o formación requeridas para cada nivel y no por grupos profesionales, como habían hecho, ya que es inasumible por nuestra parte una clasificación profesional en la que las funciones y responsabilidades sean las mismas para dos niveles salariales distintos.

Para CCOO se trata de modificar completamente la clasificación profesional que tenemos con el fin de actualizar las categorías existentes, incluir aquellas de líneas de trabajo o tipos de empresas que no se recogen en el convenio, pero sí están bajo su afectación (ITV, empresas certificadoras, etc.) y definir de la manera más clara los factores que hacen que una persona por el trabajo que desempeña se encuadre en una categoría o en otra, es decir, establecer unos criterios de titulación, formación, experiencia, autonomía, iniciativa, responsabilidad, etc. que sean definitorios para cada nivel del convenio, para así reducir los “errores” en el momento de la contratación y minimizar los conflictos que surgen con el paso del tiempo, al asumir funciones de una categoría superior a la del contrato.

Esperamos que Tecniberia se tome en serio la complejidad de este trabajo y entienda la necesidad de este cambio, para ver si en la próxima reunión del 2 de noviembre, podemos abodar la clasificación profesional en profundidad y de una manera más seria.


Si necesitas ampliar información o necesitas alguna aclaración sobre el contenido del
XX Convenio Nacional de Empresas de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos no dudes en ponerte en contacto con la delegada o delegado de CCOO

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