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Ayudas de formación: Algunas Entidades interpretan el Convenio a su antojo

En el Convenio Colectivo de Ahorro, capítulo octavo artículo 57, se recogen las “Ayudas para la formación de hijos de las personas empleadas”., estableciendo:

Artículo 57. Ayudas para la formación de hijos/hijas de las personas empleadas

1. La ayuda se percibirá por cada uno de los hijos o hijas desde el año en que cumpla la edad de 3 años hasta el año en que cumpla la edad de veinticinco años, excluyendo del cómputo para la percepción de esta ayuda aquellos hijos/hijas perceptores de rentas superiores al salario mínimo interprofesional, de las que se deducirán la ayuda alimentaria judicialmente reconocida en los supuestos de disolución matrimonial. No obstante, esta ayuda estará condicionada para los hijos e hijas de entre 21 y 25 años, a que se acredite que se cursan estudios.

La redacción es clara y precisa y no deja lugar a dudas que el único condicionante para percibir la ayuda, entre los 21 y 25 años de los hijos o hijas de las personas empleadas, es “la acreditación de que cursen estudios”, sin especificar el tipo de los mismos, algo que algunas de las entidades sujetas a este Convenio están cuestionando al denegar la concesión de dicha ayuda y, para ello, están introduciendo requisitos restrictivos de manera unilateral.

Es esta una actuación totalmente desleal, además de cicatera, por su parte, que CCOO ya hemos puesto en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para que se corrija la “errónea” interpretación que hacen esas entidades con respecto a lo acordado en el Convenio.


Este artículo se publicó originalmente en Unicaja (Sección Sindical Unicaja) ,


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