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PROTOCOLOS EXISTENTES (1ª PARTE)

En esta ocasión, hemos considerado que sería interesante y práctico contar con un resumen de los protocolos existentes en atmira, así como los enlaces a los mismos.


Este artículo se publicó originalmente en Atmira (CCOO en Atmira) ,


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1. Protocolo de horas extras

Desde septiembre de 2017 y gracias a la insistencia de esta sección sindical, contamos con un protocolo de horas extras acordado con la Empresa. Antes de nada, hay que reseñar que la realización de horas extras es voluntaria.

En líneas generales, el procedimiento recoge:

  • Todo responsable deberá solicitar la realización de horas extras por adelantado y por escrito, señalando la compensación (en tiempo o en dinero).
  • El/la trabajador/a deberá responder igualmente por escrito sobre la aceptación o no del trabajo con la compensación indicada. Lógicamente, también podrá negociar una mayor compensación.

 

  • Periódicamente, al menos una vez al mes, el responsable deberá cerrar con el trabajador las horas realizadas en ese periodo. En caso de que no haya cuadre de horas entre las dos partes dirígete a RRHH.
  • Periódicamente, como máximo una vez al mes, todo responsable que tenga personas en su equipo con horas extras, enviará la información cerrada con el/la trabajador/a a RRHH para su contabilización (ya sea en dinero o en tiempo).
  • En la nómina del mes siguiente a la realización de las horas extras, deberás ver el ingreso de ese trabajo. Si la compensación es en tiempo, con el cambio de mes deberás tenerlo recogido en tu área personal de la IaWeb.

 

Las compensaciones se ciñen al mínimo legal, pero en la voluntariedad de realizar estos trabajos está tu capacidad de negociar. Y el máximo anual compensable en dinero es de 80 horas. Aquí tienes una sencilla tabla para conocer dichas compensaciones:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Y aquí el enlace al protocolo: LINK

Si no se cumple alguno de estos puntos o detectas alguna irregularidad, contacta con tu sección sindical.

 

 

2. Protocolo – Acuerdo Colectivo de Teletrabajo

En enero de 2022 firmamos con la Empresa un acuerdo de teletrabajo, para aplicarlo tras el trabajo a distancia sobrevenido por la pandemia de COVID-19.

Si optas por el trabajo en remoto, el tiempo en teletrabajo será el que cada uno decida (siempre superior a un 30% de la jornada en cómputo trimestral), pudiendo acudir a la oficina cuando quieras. Solo te podrán sugerir que te desplaces a la misma o al cliente en los siguientes momentos, con antelación suficiente y justificadamente:

  • Elaborar propuestas

  • Kickoffs

  • Toma de requisitos con cliente

  • Pruebas de usuario

  • Entregas de proyecto

  • Retrospectivas

  • On boardings

  • Reuniones o formaciones en las que pueda no ser aconsejable hacerlas de manera telemática

 

Pero siempre que lo veas adecuado y lo acuerdes con tu responsable.

• Apelamos a la responsabilidad de todas las partes para un buen funcionamiento de este acuerdo.
• Si estás en un cliente que no ofrece teletrabajo, no te podrás acoger al teletrabajo mientras exista esa exigencia.
• La compensación por este teletrabajo es de 32€ mensuales, que irán en tu nómina.
• El material que se proporciona para el desarrollo de este teletrabajo tiene una vida útil recogida en el acuerdo
colectivo, pero si algo se estropea, se pierde o deja de servir para su fin puedes solicitar su reemplazo.
• Se permite la posibilidad de realizar el teletrabajo desde una segunda residencia, que deberás comunicar con
tiempo a la empresa. Para esta residencia no se facilitará material adicional, debiendo cumplir la misma las
medidas de prevención de riesgos laborales.
• Los mismos derechos que tendrías en la oficina siguen en vigor: Permisos por enfermedad, días de ajuste,
descansos, flexibilidad horaria, horas de conciliación, reducción o adaptación de jornada, etc.

 

Y aquí el enlace al protocolo: LINK

 

   

 

 

 

 

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