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Proyecto de Ley sobre información y consulta de los trabajadores

CCOO valora el Proyecto de Ley sobre información y consulta de los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia empresarial


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El pasado 2 de febrero el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de modificación del Estatuto de los Trabajadores para adaptar la legislación nacional a la Directiva 2002/14/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea, y a la Directiva 2002/74/CE, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la protección de los asalariados en procedimientos de insolvencia, tanto en procedimientos no liquidatorios como en procedimientos transnacionales de insolvencia.

Con la aprobación del Proyecto de Ley y su presentación a las Cortes, se inicia el trámite parlamentario que, en su conclusión, aportará una serie de modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, algunas de ellas de singular importancia.

Estas dos Directivas europeas deberían haber sido transpuestas al ordenamiento nacional en el año 2005, pero no fue hasta el 2006 cuando el Gobierno presentó el primer Anteproyecto de Ley a las Confederaciones sindicales y empresariales en el marco del Diálogo Social y en un procedimiento de consulta en lugar de abrir una mesa de negociación, como estaba comprometido en la Declaración para el Diálogo Social, de 8 de julio de 2004, lo que dio lugar a una carta de la C. S. de CC.OO., de fecha 7 de abril, en la que transmitió al Mº de Trabajo y Asuntos Sociales su disconformidad por el trámite elegido por el Gobierno para proceder a efectuar las citadas transposiciones. 

En el trámite de consultas, las propuestas de modificación al Anteproyecto que realizó Comisiones Obreras fueron asumidas en gran medida, mejorando cualitativa y técnicamente el contenido inicial del Anteproyecto. Posteriormente, el Anteproyecto, con los cambios introducidos, fue sometido a dictamen del Consejo Económico y Social y del Consejo de Estado, órganos consultivos que también han hecho aportaciones asumidas por el Gobierno en el texto del Proyecto de Ley.

El Proyecto de Ley va a modificar, principalmente, dos artículos del Estatuto de los Trabajadores; el art. 64, que regula las competencias de los órganos de representación de los trabajadores y el art. 33, que regula el Fondo de Garantía Salarial.

Las dos Directivas europeas tienen contenidos muy relevantes para la armonización de derechos laborales en los países comunitarios. En España, una buena parte de los contenidos, sobre todo en materia de información y consulta, ya estaban incorporados en nuestra norma legal y en algunos aspectos incluso con mayores garantías, aspectos que se mantienen dado que una de las premisas de las Directivas en materia laboral es que prevalece el derecho nacional en caso de resultar más favorable para los afectados. Otros aspectos han tenido que ser adaptados para recoger lo estipulado en las Directivas europeas.

En materia de información y consulta los aspectos más novedosos y relevantes son las definiciones de los derechos de información y consulta; las indicaciones, suficientemente precisas, de cómo se deben realizar estos dos procedimientos y el derecho de consulta en relación con la situación económica de la empresa o de la evolución de sus actividades cuando tengan repercusión sobre el empleo así como sobre las medidas que la empresa vaya a adoptar al respecto.

Definiciones y forma de realización de los procedimientos de información y consulta

Art.64.1 “Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo”.

Art.64.5 “La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe.

La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones al objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 4, y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al empresario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.” 

Estos dos articulados son relevantes porque actualmente el E.T. que regula los derechos de información y consulta, ni define qué debe entenderse por cada procedimiento ni precisa como deben llevarse a cabo las obligaciones empresariales de entrega de información y de realización de consultas.

El Proyecto de Ley también recoge un aspecto no contemplado por la Directiva pero que fue propuesto en las alegaciones de Comisiones Obreras, en relación al derecho a ser informados de las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo y a que el comité de empresa, tenga entre sus competencias, ejercer una labor de colaboración con la empresa en el establecimiento de medidas que procuren la sostenibilidad ambiental de la misma. Comisiones Obreras propuso un redactado más amplio para la información, consulta  y participación en un tema de gran importancia presente y futura, pero valoramos positivamente que se haya introducido esta materia entre los derechos y competencias de los órganos de representación en las empresas.

En materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia empresarial, el Proyecto de Ley, derivado de lo dispuesto por la Directiva europea, adaptará el Estatuto de los Trabajadores para cubrir aquellas situaciones de insolvencia en las que estén incursas empresas de dimensión transnacional.

En el supuesto de que el expediente colectivo de insolvencia de una empresa que tenga trabajadores en España se inicie en otro estado miembro, el FOGASA se hará cargo del pago de las deudas económicas contraídas con estos trabajadores, solicitando además información al organismo oficial en el país correspondiente, para participar, como acreedor, en el procedimiento de insolvencia. Cuando el procedimiento de insolvencia (procedimiento concursal en la normativa española) se inicia en España en relación a empresas con trabajadores en España y en otros países de la CE, el FOGASA, además de abonar las deudas económicas de los trabajadores en España, colaborará con las entidades de crédito o garantía de otros países para que estos puedan desempeñar su función y participar, si fuese el caso, en el procedimiento de insolvencia.

Por otra parte, hay que recordar que en relación al FOGASA y derivado de lo establecido en el marco del Acuerdo para la mejora del crecimiento y el empleo, suscrito por las Confederaciones sindicales y empresariales con el Gobierno, en mayo de 2006, recientemente se ha llevado a cabo una mejora substancial de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial, que se viene aplicando a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio.

Las mejoras en las prestaciones se producen tanto en relación a las deudas sobre salarios como a las indemnizatorias. La base diaria para el cálculo de la prestación que realiza el FOGASA estaba topada, en el caso de deudas salariales, en el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin prorrata de pagas extras, y con un máximo de 120 días. A partir del Acuerdo y el Real Decreto Ley, el tope se sitúa en el triple del SMI incluyendo el prorrateo de las pagas extras y con un máximo de 150 días. En el caso de deudas por indemnizaciones, la prestación del FOGASA, calculada sobre la base del salario día, tenía el tope del doble del SMI sin prorrata de pagas extras y un máximo de 25 día por año de servicio, pasando a ser el tope del triple del SMI con prorrata de pagas extras y un máximo de 30 días por año de servicio.

 
El Proyecto de Ley, a pesar de los cambios introducidos, no ordena la dispersa regulación que en nuestro ordenamiento jurídico laboral tienen los derechos de información, consulta y participación, por lo que Comisiones Obreras considera que se ha perdido una oportunidad de adoptar una norma que compile armonizadamente todo lo establecido en esta materia.

Comisiones Obreras reclama una norma legal que, además de efectuar la compilación de los derechos actualmente reconocidos en el E.T. u otras normas legales; los que serán reconocidos próximamente cuando finalice la tramitación parlamentaria de nuevas leyes, como es el caso de la Ley de Igualdad; incorpore los derechos que han sido reconocidos por la jurisprudencia (como en lo relativo a la utilización de los medios telemáticos para la actividad de la representación de los trabajadores) y produzca avances en nuevos  derechos de participación y negociación, acordes con las necesidades de representación de los trabajadores y trabajadoras en un mercado laboral globalizado.



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