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Publicación BOE de Acuerdo de modificación parcial del XXIV Convenio Colectivo del Sector de la Banca

El jueves, 5 de enero de 2023, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el acuerdo de modificación parcial para revisión salarial inicial del 4,5% en el XXIV Convenio Colectivo del Sector de la Banca desde enero de 2023.


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Dicho acuerdo se concreta en una actualización inicial de las tablas del artículo 18º a partir de enero de 2023 que se incrementarán en un 4,5% respecto a 2022. Este incremento operará también en todos los complementos y beneficios sociales cuyas cuantías estén referenciadas a los incrementos porcentuales de las tablas del convenio según lo estipulado en cada empresa.

TEXTO ACUERDO MODIFICACIÓN


Primero. Modificación del artículo 11.º Nivel de acceso a la profesión, en su apartado f) Salario, que queda redactado como sigue:

«f) Salario. El conjunto de las percepciones de Convenio en cómputo anual será el que se detalla en la siguiente tabla y se abonará en catorceavas partes iguales: doce en las mensualidades ordinarias y las dos restantes como gratificaciones extraordinarias semestrales de junio y diciembre respectivamente.



Segundo. La modificación del Artículo 18. Salario Base de Nivel, en sus apartados 2.1, 2.2, 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4, 2.2.5 y 2.2.6, que quedan redactados como sigue:

«2.1 En las Empresas con 17,25 o más pagas, devengadas a 31 de diciembre de 2014 o con posterioridad por aplicación del artículo 23.6 del presente Convenio, así como en las de nueva creación y en las que se establezcan en España, o se adhieran al presente Convenio, a partir de su entrada en vigor:



2.2 En las Empresas con un número de pagas devengadas, a 31 de diciembre de 2014 o con posterioridad por aplicación del artículo 23.6 del presente Convenio, comprendido entre 15,75 y 17,00:

2.2.1 En las Empresas con 17,00 pagas devengadas:

2.2.2 En las Empresas con 16,75 pagas devengadas:

2.2.3 En las Empresas con 16,50 pagas devengadas:

2.2.4 En las Empresas con 16,25 pagas devengadas:

2.2.5 En las Empresas con 16,00 pagas devengadas:

2.2.6 En las Empresas con 15,75 pagas devengadas:

 

Tercero. La modificación del Artículo 23.º Participación en beneficios - RAE-Empresa, en su apartado 4, que queda redactado como sigue: «4. Exclusivamente a los efectos de la aplicación de la tabla anterior, se entiende por “salario base del cuarto de paga” la cuantía que figura en la siguiente tabla, a la que habría que añadir, en su caso, en la misma proporción, la percepción por antigüedad que corresponda a cada trabajador o trabajadora.

Cuarto. Que lo recogido en el presente acuerdo de modificación parcial del XXIV Convenio colectivo, sustituye de forma íntegra el articulado antes referido.

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Ver y descargar el TEXTO íntegro publicado en el BOE (05/01/2023) de acuerdo de modificación parcial del XXIV Convenio Colectivo del Sector de la Banca
 


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