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en una notaría explicando certificado de divorcio

CCOO presenta sus propuestas para el Convenio colectivo de notarios y personal empleado

En la reunión de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo estatal de notarios y personal empleado, CCOO presentamos nuestras propuestas de forma conjunta con UGT.


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En primer lugar, proponemos cambiar la denominación del Convenio utilizando una denominación neutra en cuanto al género, por tanto nuestra pretensión es que se denomine "Convenio Colectivo Estatal de Notarías" o "Convenio Colectivo Estatal del Sector de Notarías".

En principio proponemos una vigencia de cuatro años (2023-2026).

Nuestra propuesta es mantener la ultraactividad indefinida del convenio, tal como contempla la reciente reforma laboral, para que una vez se inicie la negociación del convenio éste siga siendo de aplicación hasta pactar un nuevo convenio que lo sustituya.

En lo referente a la Comisión Paritaria, proponemos que entre sus funciones se incluya un párrafo que diga: "inaplicación de las condiciones de trabajo a que se hace referencia en el Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores", que es la remisión que contempla el propio Estatuto en el 85.3.

En materia salarial proponemos, en primer lugar recuperar que los complementos "Complemento Base Previo" y "Complemento Histórico" que todavía subsistan, recuperen la condición que tenían en el I Convenio, deben ser revisables en la misma cuantía que el Salario Base y que no se puedan compensar ni absorber las revisiones de los mismos con los incrementos del Salario Base, introducidas en el ART 19 en el II Convenio.

En segundo lugar, nuestra propuesta es que se incluya una cláusula de actualización al SMI automática con intervalo entre categorías, de tal manera que si las tablas del convenio quedasen por debajo del SMI, se actualizarán a través de la Comisión Paritaria y se mantendrá el porcentaje de diferencia entre niveles prexistente.

Que en las tablas se elimine la distinción dentro del Grupo 1° en dos subgrupos a) y b) puesto que ya no tiene sentido, porque las cantidades devengadas son las mismas y, al respecto, en el convenio no se establece ninguna distinción.

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