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Guardias ¿Son obligatorias?

El 30 de Mayo del año 2005, los representantes de los trabajadores y la empresa firmamos un acuerdo marco de disponibilidades. En él se reflejaban los distintos tipos de disponibilidades así como su compensación. Este acuerdo es un acuerdo de empresa por lo que se aplica en todos los proyectos y para todos/as los/as trabajadores/as. 
 


Este artículo se publicó originalmente en Capgemini (Capgemini) ,


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La vigencia del acuerdo terminaba el día 28 de febrero de 2007 debiéndose iniciar unas nuevas negociaciones el 1 de enero de ese año. Finalmente y debido a que la empresa alegaba problemas para poder entregar los datos que les solicitábamos se prorrogaron hasta el 30 de 
septiembre de 2007. En esta segunda ocasión ni se llegaron a iniciar quedando el acuerdo como está actualmente y aunque la vigencia esté excedida continúa siendo de aplicación. 
 
En enero de este año la empresa nos sorprendió diciendo que querían llevar a cabo negociaciones con los representantes de los trabajadores a fin de obtener acuerdos para política de gastos, plan de igualdad y disponibilidades. Las dos primeras están ya iniciadas y la tercera se debe de abrir cuando finalice una de las dos abiertas. 
 
Al llegar final de año y estarse confeccionando ya los equipos de guardias para el año que viene, muchos compañeros/as nos están realizando consultas sobre este tema debido a que están recibiendo presiones por parte de sus responsables directos, por eso, a continuación, pasamos a informaros de las preguntas más frecuentes: 
 
¿A quién se le aplica el convenio de disponibilidades? Es aplicable a cualquier trabajador/a que realice guardias (ya sea entre semana y/o fines de semana) o bien intervenciones planificadas. 
 
¿Quién está obligado/a a realizar disponibilidades? Los trabajadores/as que en su contrato tienen reflejada la cláusula específica de disponibilidades o bien aquellas personas con contratos antiguos que no la tenían pero han firmado un clausulado adicional que si la contenía. El resto de trabajadores/as NO están obligados a realizarlas. 
 
Si estoy realizando disponibilidades y no tengo obligación de realizarlas, ¿cómo puedo darme de baja? El trabajador/a debe enviar un correo a su responsable informando que quiere salir del equipo de guardias. Debe hacerlo con una antelación de 3 meses y la empresa tiene otros 3 meses para tramitar la salida. 
 
¿Cuánto se cobra por realizar un servicio de guardias? Los importes varían en función de los días que se realizan así como el tipo de guardia (semanal, de fin de semana, retén telefónico, retén técnico, intervención planificada, etc). Hay algunos tipos de disponibilidad que la parte de cobrarlas se deben compensar en tiempo de descanso. El acuerdo de 
disponibilidades es un acuerdo de mínimos, si un proyecto/cliente pacta cantidades al alza se pueden cobrar sin que esto suponga un problema para los que lo perciban. 
 
Ante cualquier insinuación, presión, reunión que contradiga estas condiciones por parte de los responsables, etc… os animamos a que os pongáis en contacto con un delegado/a de CCOO. 
 
Podéis consultar nuestra web, en la cual está el acuerdo de disponibilidades: 
 
http://www.ccoo-capgemini.com/acuerdosempresa

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