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Dudas ERE 2013 Preguntas y Respuestas
Tras el cierre sin acuerdo del periodo de negociaciones del expediente de Despido Colectivo, aparecen las lógicas dudas e incertidumbre. Con el presente comunicado queremos contestar a las preguntas que nos habéis hecho llegar, a la vez que incluimos otra información que también consideramos relevante.
¿Cuándo informará la Empresa a las personas afectadas?
Una vez registrada el acta de desacuerdo del Despido Colectivo en la Dirección de Trabajo (máximo 15 días naturales desde el pasado viernes 24), en la que se incluirán las condiciones de salida y el listado definitivo de los trabajadores afectados, la Empresa puede empezar a notificar los despidos a los afectados tras comunicárselo a las Secciones Sindicales presentes en este proceso.
Es la Empresa quien decide cuando se inician estas comunicaciones individuales, así como el calendario y orden de las salidas. Según el expediente presentado en Abril, el plazo máximo para ejecutar los despidos será el mes de septiembre. Ello no quita que, si así lo decide, la Empresa pueda realizar todas las comunicaciones al inicio del proceso, con independencia de las fechas de salida.
¿Cómo debo de proceder si la Empresa me comunica que soy uno de los afectados?
Ante la notificación por parte de la Empresa de que eres uno de los afectados, te recomendamos que pidas la presencia de un delegado para que te pueda asesorar durante todo el proceso, tanto en la comunicación del despido como en la entrega del finiquito y la indemnización.
- Te aconsejamos firmar la comunicación de despido como Recibido no conforme. A pesar de dicha no conformidad, deberías recibir igualmente una transferencia o cheque por el importe total correspondiente al finiquito y la indemnización.
- El finiquito deberá contemplar el periodo de 15 días de preaviso antes del despido. Sin embargo, el importe asociado puede sustituirse por la dispensa de acudir al centro de trabajo durante ese periodo, tal y como se ha hecho en ocasiones anteriores.
¿Qué conceptos salariales se tienen en cuenta para el cálculo de la indemnización?
Para el cálculo de la indemnización se tendrán en cuenta todos los conceptos salariales, fijos y variables de las últimas 14 pagas (últimos 12 meses), así como el seguro de vida. En los casos de reducción de jornada por guarda legal se computará el salario al 100%, sin contemplar dicha reducción.
¿Los colectivos sensibles legalmente pueden ser incluidos en el ERE?
Los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal o por cuidados de un familiar y los trabajadores con grado de minusvalía, pueden estar incluidos en el ERE siempre y cuando el número de afectados no sea discriminatorio, es decir, que el porcentaje de afectación en el ERE no sea superior al que representan en la Empresa.
¿Si estoy afectado puedo cobrar el paro o trabajar en otra Empresa?
SÍ. La presentación de la demanda no varía esta situación, pudiendo tramitar el subsidio por desempleo o empezar a trabajar para otra Empresa.
¿El trabajador afectado tendrá que pagar algo para poder interponer la denuncia?
NO, los sindicatos denunciantes CCOO, CSIF y UGT interpondrán un Conflicto Colectivo en la Audiencia Nacional y por tanto asumirán su coste.
¿Un trabajador afectado puede denunciar su inclusión en el ERE?
Cualquier trabajador afectado podrá presentar una denuncia individual que quedará en suspenso hasta la sentencia del conflicto colectivo.
¿Cuánto tiempo puede tardar en salir la resolución?
Aproximadamente un año o año y medio.
¿Qué implicaría que el Despido Colectivo fuera considerado nulo?
Una vez demostrada la nulidad del proceso, la Empresa deberá readmitir a todos los trabajadores afectados con las mismas condiciones que tenían en el momento del despido y pagarles los Salarios de Tramitación (mensualidades trascurridas desde que se ejecutó el despido hasta su reincorporación en la empresa), así como los días de vacaciones devengados en éste período. La Empresa está obligada a cotizar a la Seguridad Social todo este período. Así mismo, también deberá devolver el paro consumido por el trabajador, cantidad que restará de los salarios de tramitación.
Por su parte, el trabajador deberá devolver a la Empresa la indemnización y finiquito recibidos a su salida.
¿Y si Despido Colectivo fuera considerado improcedente?
En caso de que el resultado fuese de improcedencia, el trabajador deberá devolver a la Empresa la indemnización recibida, que pasaría a ser sustituida por una nueva indemnización:
- A razón de 45 días por año trabajado hasta el 11/02/2012 (fecha que entró en vigor la Reforma Laboral), con un límite de 42 mensualidades.
- 33 días por año trabajado desde el 12/02/2012 hasta la fecha de la sentencia, con un límite de 24 mensualidades.
¿Qué ocurre si tengo un nuevo trabajo cuando salga la sentencia?
Si ya tienes un puesto trabajo en otra empresa y se declara la nulidad, independientemente de percibir los salarios de tramitación correspondiente, podrás escoger la empresa en la que quieras permanecer, entregando una carta de baja voluntaria con efectos inmediatos en la empresa que decidas descartar. Al presentar esta carta sin el previo aviso de 15 días laborables, la empresa te puede penalizar con la parte de la paga extra devengado y no cobrada.
¿Qué pasa si la resolución de la demanda es favorable a la Empresa?
El trabajador continuaría en la misma situación del momento del despido, no teniendo que realizar ningún abono ni desembolso. Si hubiera presentado cualquier demanda individual por su inclusión en el ERE, la misma dejaría de estar en suspenso y pasaría a tramitarse.
¿Cómo afecta el despido a los distintos beneficios sociales?
Hasta el momento, desconocemos qué decisión tomará la Empresa al respecto de una posible devolución de los Tickets Restaurants y Tickets Guardería, así como del tiempo que se mantendrá en activo el seguro médico o cualquier otro beneficio social del trabajador.
¿Cómo puedo mantenerme informado sobre la futura demanda?
Si eres uno de los afectados y quieres mantenerte informado sobre la evolución del proceso de la demanda, envía un correo a los buzones las tres Secciones Sindicales con tus datos de contacto: Nombre y apellidos, mail, teléfono, dirección. Nosotros nos mantendremos en contacto contigo y te informaremos de los avances.
¿Puedo colaborar de alguna forma con la demanda?
Para completar la información que la Empresa nos ha entregado, nos sería de gran utilidad que cada afectado nos informe de cualquier actividad real, facturada o no, que haya realizado durante los últimos 6 meses: cliente, proyecto, rol, ubicación, formación, actividades apoyo, o cualquier otra información que consideres pueda ser de interés.
¿Ha iniciado la empresa alguna campaña o acción contra las Secciones Sindicales?
Si bien no tenemos constancia de que la Empresa haya iniciado directamente ninguna campaña contra las Secciones Sindicales, SÍ que tenemos pruebas de que distintos directivos y responsables han utilizado de manera interesada acciones particulares de otros trabajadores, reenviando cadenas de correos, coaccionando y presionando para que se aceptase la propuesta presentada por la empresa.