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Clausulado adicional: Ahora por burofax

Desde el año 2009, Capgemini lleva insistiendo a los trabajadores que fueron contratados antes del año 2006 (fecha donde hubo un cambio en la política de contratación) que firmen un clausulado anexo al contrato de trabajo sobre aspectos como: confidencialidad, cesión de datos, uso de correo electrónico, normativa interna, etc…   


Este artículo se publicó originalmente en Capgemini (Capgemini) ,


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Hasta la fecha, la empresa enviaba correos electrónicos a las personas en cuestión. Pero…. 
 

¿Cómo han procedido en esta ocasión?

Esta vez la empresa ha gestionado el envío y entrega de dicho clausulado a una empresa de mensajería en modalidad de burofax. 
 

¿Hay novedades respecto versiones anteriores?

Si, con el burofax la empresa tiene la garantía que conoces las “normas, de obligado, cumplimiento” que se incluyen en dicho documento. Pero en esta ocasión no se pide la firma del mismo. Así mismo al final de la tercera cláusula nos encontramos: “Aquellos empleados que no deseen otorgar su consentimiento a la cesión y transferencia internacional de sus datos a favor de las empresas pertenecientes al grupo Capgemini, tanto dentro, como fuera del Espacio Económico Europeo, deberán realizar una comunicación en sentido contrario, en el plazo de 30 días, a la dirección de correo 
Protecciondedatos.es@capgemini.com.”.
 
Si he recibido este burofax ¿Qué debo hacer? Ante este nuevo escenario, la Sección Sindical de CCOO-Capgemini hemos vuelto a consultar a nuestros servicios jurídicos los cuáles nos indican que: 
  1. Firmar la recepción del burofax sólo implica que has recibido la información pero en ningún caso la aceptación del contenido del mismo.
  2. Cesión de datos personales: es una cesión excesiva ya que pretenden una cesión total para que puedan utilizarlo a “la carta” según sus necesidades.
  3. Sobre el consentimiento de la cesión de datos personales a nivel internacional debería quedar muy claro a quien se ceden y para qué (cosa que no ocurre) puesto que estos pueden ir a países donde incluso ni exista Ley de Protección de Datos.
 
Desde CCOO-Capgemini entendemos que la cesión se podría aceptar siempre y cuando la compañía nos informase específicamente de a quién van dirigidos nuestros datos cuando esta tenga tal necesidad. Por otro lado, consideramos que la empresa debería gestionar este asunto, sin que el mismo suponga un abuso en la utilización de los datos personales de los trabajadores.
 
Para aquellos trabajadores que en algún momento han aceptado este clausulado, recordamos que en cualquier momento tienen el derecho de: acceso, cancelación, oposición y rectificación de dicha cesión enviando un correo a protecciondedatos.es@capgemini.com
 
Como siempre quedamos a tu disposición para aclarar cualquier duda que puedas tener.
 

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