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Que no te amarguen las vacaciones

 

Coincidiendo con el primer periodo vacacional del año, desde CCOO-Capgemini queremos recordar que normativas nos aplican al colectivo general de Capgemini en esta materia, al ser este un punto que en ocasiones es una fuente de discrepancias entre trabajadores y responsables. 

 


Este artículo se publicó originalmente en Capgemini (Capgemini) ,


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Antes de que llegue la hora de solicitar las vacaciones, queremos aprovechar para recordar ciertas normas para el colectivo general de capgemini, ya que en muchas ocasiones es motivo de discrepancias entre trabajador y responsable.

Elección de las fechas de vacaciones:

El periodo de disfrute de las vacaciones se fijará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.

Según el acuerdo al que se llegó en el Servicio de Arbitraje en el año 2005, el periodo de disfrute se fijará previa solicitud de los trabajadores, en función de cada uno de los proyectos y servicios.

Así mismo, este acuerdo contempla que, la empresa podría establecer que los trabajadores sin asignación a proyectos disfruten un mínimo de 18 días entre el 1 de Julio y el 31 de agosto, teniendo en cuenta que las vacaciones han de conocerse con 2 meses de antelación.

En el supuesto de despido o de finalización de contrato, no se puede obligar a disfrutar de las vacaciones pendientes, teniendo derecho a que se paguen y cotizando aparte.

Incumplimiento por parte de la empresa:

Ante el incumplimiento de cualquiera de estas normas, se puede demandar en contra habiendo para ello un procedimiento especial en los juzgados de lo social. Es un juicio preferente y ante la sentencia no cabe recurso. No es necesario abogado ni procurador y no hay costas.

Vacaciones y bajas:

Cuando el período de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Así mismo, cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Si cuando falten dos meses para iniciar tus vacaciones, estas no están aprobadas en el PON o por tu responsable, ponte en contacto con un delegado/a de CCOO quien te asesorará de cómo proceder.

 

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