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Plan de Transformación: preguntas Frecuentes
El Expediente de Despido Colectivo (ERE) y Artículo 41, abiertos por la Empresa dentro del actual Proceso de transformación de Capgemini, como es lógico han generado todo tipo de dudas y preguntas entre los trabajadores. Por este motivo, las Secciones sindicales de CCOO, CSIF y UGT hemos preparado la siguiente lista de preguntas frecuentes, con la intención de resolver todas vuestras dudas.
Por supuesto, si tu duda continúa sin estar resuelta, puedes dirigirte a nosotros o escribir a nuestros buzones de correo:
capgemini@servicios.ccoo.es - capgemini@csi-f.es - capgemini@fes.ugt.org
¿Cuál es número máximo de afectados?
El número de afectados inicial es de 361 trabajadores.
¿Este número puede variar?
Sí, este número debería disminuir y estamos trabajando en ello, pero en cualquier caso nunca podrá ser superior a los 361 afectados registrados inicialmente.
¿Cuál es el número máximo de voluntarios que pueden ser aceptados por la empresa?
El número máximo de voluntarios que la empresa podría aceptar, en caso de que se presentaran los suficientes, es de 361.
¿Cuál es el número mínimo de voluntarios que debe aceptar la empresa?
El número mínimo de voluntarios, al que se comprometió la empresa antes de que se abriera el periodo de suscripciones, es de un 35% limitado a 52 personas. Este es un mínimo inicial pero, como hemos dicho antes, siempre que sea posible se realizarían el máximo de sustituciones.
¿Puedo saber si estoy afectado por el ERE?
Esta es una información que debe notificar la empresa y que nunca comunica hasta que el ERE ya está registrado, ya que la lista inicial de afectados puede variar durante el periodo de consultas.
Si soy un afectado forzoso, ¿cuándo me lo comunicará la empresa?
Hasta que no finalice el periodo formal de consultas, la empresa no realizará la comunicación a los afectados finales. Dicho periodo finaliza el próximo 2 de Junio pero, a partir de aquí, se abre otro periodo de máximo de 15 días para que presente en Trabajo la lista de afectación final. Una vez presentada esta lista definitiva es cuándo empezará a comunicar a los trabajadores.
Si me presento voluntario, ¿cuándo sabré si estoy aceptado?
La intención de la Compañía es comunicarlo a todos los voluntarios lo antes posible, probablemente la semana que viene.
¿Si soy voluntario cuando saldré de la empresa?
La fecha máxima de salida será el 31 de Diciembre, pero la intención de la Compañía es comunicar y realizar las salidas lo antes posible dependiendo de la situación de cada trabajador.
¿Las condiciones de salida son las mismas para los forzosos que para los voluntarios?
Sí. Las condiciones de salida del ERE son las mismas para todos, independientemente de si la salida es voluntaria o forzosa.
Si salgo de la compañía con el proceso de ERE, ¿tengo derecho a paro?
Sí. El derecho a paro lo tiene cualquier trabajador que esté afectado por este expediente, tanto si es forzoso como si es voluntario.
¿Cómo se calcula la indemnización?
Con la herramienta que os adjuntamos (Click para descargar), podréis realizar vosotros mismos el cálculo de la indemnización.
¿La indemnización está exenta de tributación?
No para todos los casos. La reforma laboral aprobada el 11 de Febrero de 2012 marca como límite legal exento en los procesos de ERE los de un despido improcedente (aquellos trabajadores que se hayan incorporado antes del 11/2/2012, 45 días por año trabajado hasta esta fecha, y desde el 12/2/2012, 33 días por año trabajado hasta la fecha efectiva de salida). En el finiquito que entregará la empresa a los trabajadores afectados, se identificará qué parte de la indemnización está sujeta a retención y cual no.
¿El acuerdo será ratificado por la plantilla? ¿Cuándo?
Cuando finalmente tengamos un preacuerdo, y siempre antes de finalizar el periodo de consultas (2 de Junio de 2015), este será ratificado o rechazado por la plantilla.
Si me aceptan como voluntario y finalmente las negociaciones se cancelan o sale un NO en la ratificación por los trabajadores, ¿qué pasaría?
Si por cualquier causa no se ratificara el posible acuerdo o se cancelarán las reuniones, la empresa estaría facultada para presentar el actual expediente, con los mínimos marcados por ley, y sin admitir voluntarios.
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