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Plan de Transformación: Rescisión contrato por art 41

El pasado 1 de Julio de 2015, entraba en vigor la Modificación sustancial de las condiciones de trabajo o Artículo 41 planteado por la empresa. Como ya comentamos en su momento, a estas alturas todos los trabajadores/as deberían haber recibido en su domicilio particular la oportuna notificación sobre la aplicación de este Artículo 41.

 


Este artículo se publicó originalmente en Capgemini (Capgemini) ,


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Una vez recibida esta notificación, aquellos trabajadores que quieran solicitar la rescisión del contrato de trabajo tendrán 15 días para comunicar por escrito a la empresa su disconformidad expresa con el artículo 41 y solicitar formalmente la rescisión del contrato (Click para descargar modelo de solicitud).

Respecto a este punto, algunos compañeros nos han confirmado que aún no han recibido dicha notificación o que, pese a haberla recibido, la encontraron directamente en su buzón sin posibilidad de firmar el acuse de recibo.

Teniendo en cuenta que la recepción y acuse de recibo de esta notificación es especialmente importante para aquellos de vosotros que tengáis la intención de solicitar la rescisión de vuestro contrato de trabajo, si esta es vuestra situación os recomendamos que os pongáis en contacto con la Secciones Sindicales de CCOO, CSI•F o UGT para estudiar vuestro caso en concreto.

Tras presentar la solicitud, y en el caso de que finalmente la empresa no aceptara la rescisión del contratotambién será necesario interponer una demanda legal en un plazo de 20 días desde la fecha de entrega de la petición.

En este caso, el trabajador deberá permanecer en la empresa hasta que exista sentencia en firme, excepto si el juzgado aprueba medidas cautelares que permitan abandonar la empresa antes de este momento, con la posibilidad de percibir la prestación por desempleo.

Una vez el contrato quede rescindido de manera definitiva, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con máximo 9 mensualidades, con derecho a prestación por desempleo.

En cualquier caso, ante estas situaciones que se han dado, las Secciones Sindicales de CCOO, CSI•F y UGT somos de la opinión que el proceso de notificación no se ha llevado a cabo de una forma rigurosa, más aún si tenemos en cuenta que el mismo ha supuesto un coste adicional a la compañía, y así lo vamos a transmitir a la Dirección de la empresa.

 

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