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Elecciones al Parlamento de Catalunya: Permisos Laborales

La Generalitat de Catalunya publicaba el pasado 31 de agosto “l’ORDRE EMO/274/2015” por la cual se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlament de Catalunya de 2015.

 


Este artículo se publicó originalmente en Capgemini (Capgemini) ,


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En esta orden se regulan, entre otros, los permisos laborales para los trabajadores y trabajadoras de empresas privadas que han sido escogidas para ser miembros de mesa electoral o bien serán interventores/as. 

En nuestro caso el permiso que nos puede aplicar es:

Artículo 5. Permiso de los miembros de mesa electoral o interventores que el día de las eleccionesdisfrutan del descanso semanal.

El permiso de las cinco primeras horas que establece el artículo anterior (*) se hace extensivo a todas las personas trabajadoras que disfruten del descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembro de la mesa o interventor, en iguales condiciones que establece el artículo mencionado.

Consulta aquí el contenido de la Orden.

(*)Artículo 4. Permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores que el día de las elecciones no disfrutan del descanso semanal 4.1 A las personas trabajadoras que el día 27 de septiembre de 2015 no disfruten del descanso semanal que prevé el artículo 37.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o interventores, se les tiene que conceder el permiso correspondiente a la jornada completa del día mencionado y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior. 4.2 Estos permisos, de carácter no recuperable, se tienen que retribuir por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.

 

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