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Permiso retribuido por fallecimiento
Hemos detectado que algunas personas creen que les corresponderían 2 días naturales de permiso retribuido por el fallecimiento del cónyuge, padres o hijos en vez de los 4 que realmente nos corresponden.
Suponemos que esta confusión viene dada ya que dicho permiso está mejorado en nuestro Convenio Colectivo, concretamente en su artículo 22.c y cual dice:
Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
Por otro lado es importante, para saber cuándo se tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo, conocer los grados de parentesco.
Para poder evitar este tipo de confusiones y más en permisos de esta índole, os recomendamos que consultéis antes a un delegado o delegada de CCOO para que os pueda informar o bien verificar cuales son vuestros derechos.
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