Archivado en prevencion capgemini

Nuevo Reglamento de altas/bajas médicas para las incapacidades temporales


El 1 de Diciembre de 2015 entró en vigor el nuevo sistema de altas y bajas médicas a raíz de la Orden ESS/1187/2015, estableciendo una nueva regulación de los procesos de incapacidad temporal (IT) durante los primeros 365 días.


Este artículo se publicó originalmente en Capgemini (Capgemini) ,


pdf print pmail

1.    Se establecen nuevos modelos de partes médicos de baja, confirmación y alta.

2.    Los procesos de baja se clasifican en 4 en función de la duración prevista de la baja:

Muy corta: inferior a 5 días naturales.

Corta:       entre 5 y 30 días naturales.

Media:      entre 31 y 60 días naturales

Larga:       61 días naturales o más

3.    En los procesos de duración muy corta, el médico emitirá parte de baja y de alta en  el mismo momento y en un solo documento.

4.    Se establecen dos vías por las cuales se tiene que justificar que se mantiene un proceso de Incapacidad Temporal: informes médicos complementarios que harán los médicos, e informes trimestrales de control que hará la Inspección médica. Las mutuas tendrán acceso a todos estos informes relacionados con la baja, pero no al resto del historial clínico del trabajador/a.

5.    La incomparecencia a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, puede suponer el alta médica. Además, no presentarse a los reconocimientos de seguimiento y control de la baja, que pueden hacer tanto las mutuas como el INSS, puede suponer la suspensión o extinción de la prestación.

6.    Se tiene que entregar a la empresa el parte de baja y confirmación durante los 3 días posteriores a la fecha de expedición, y el parte de alta en las 24 horas siguientes.

7.    En el caso de que la IT supere los 365 días, el facultativo del Servicio Público o de la mutua, comunicará al trabajador/a, cuando emita el último parte de confirmación, que después de este plazo el control del proceso corresponderá al INSS.

 

Nuevo reglamento de #bajasmédicas

Click to tweet 

 

{loadposition articulo}

{loadposition bottom}

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es