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Jornada reducida: ¿Cuántas horas vas a trabajar este año?

Desde CCOO-Capgemini llevamos meses tratando con la compañía el tema de la compensación del exceso de horas para las personas con reducción de jornada durante este año 2016.

 


Este artículo se publicó originalmente en Capgemini (Capgemini) ,


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En este sentido hemos trasladado a la empresa en dos ocasiones nuestro punto de vista al respecto:

1.- En la reunión del 18 de Diciembre del 2015, cuando las Secciones Sindicales que estábamos en aquel momento en la mesa de igualdad, propusimos que debería de reducirse el horario de trabajo proporcionalmente a la reducción que se iba a aplicar a partir del 1 de Enero al cómputo general de trabajadores.

2.- El pasado mes de Febrero mediante un correo que mandamos a la Dirección de la compañía, donde les explicábamos cómo entendemos se debe realizar el cálculo del exceso de horas de las personas con reducción de jornada y les proponíamos posibles fórmulas de compensación.

CÁLCULO: Para nosotros el cálculo debe hacerse sobre las horas anuales "reales" que realizan los trabajadores de cada uno de los centros (sin jornada reducida). Sobre esas horas se debe de calcular proporcionalmente y en base a la reducción que se tenga, el cómputo de horas anuales. En cambio, la empresa toma como referencia las 1784 h para calcular proporcionalmente dichas horas.

PROPUESTAS: las propuestas que nuevamente les presentamos como alternativas para dar solución a esta situación fueron:

1. Pago económico del exceso de las horas.
2. Acumular las horas de exceso y reducir el horario durante la jornada de verano.
3. Compensar con días de libre disposición.

A día de hoy continuamos a la espera de que la empresa nos informe de la posición definitiva que toman respecto dicho tema. Por nuestra parte esperemos que esta situación se arregle lo antes posible y que las personas con reducción de jornada no se sientan discriminadas, una vez más, dentro de Capgemini.

 

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