Archivado en blog capgemini

Horarios de verano para reducciones de jornada

Dentro del acuerdo firmado en 2015 llamado Plan de transformación se regula la compensación por el no disfrute de la jornada intensiva de verano. Así mismo, durante este periodo, las personas con reducción de jornada tendrán una “segunda reducción” para compensar el exceso de horas anuales realizadas.

 


Este artículo se publicó originalmente en Capgemini (Capgemini) ,


pdf print pmail

Sobre este tema nos extraña y mucho que otros sindicatos hayan dado por válida la implementación UNILATERAL y ERRONEA que aparece en la intranet de la compañía sobre las horas que deben hacer las personas con reducción de jornada durante la jornada intensiva de verano.

En el año 2016, desde CCOO-Capgemini defendimos y conseguimos que la empresa aceptara una reivindicación nuestra que consiste en, que el Colectivo General con reducción de jornada deben trabajar proporcionalmente el mismo número de horas que las que realizan los trabajadores de su centro de trabajo (no sobre las 1784 máximas que podríamos llegar a trabajar) y aceptaban compensar dicho exceso con una de las propuestas que presentamos: el exceso de horas trabajadas durante todo el año, se acumularían  y se compensarían durante los meses de jornada intensiva de verano.

No sabemos si es por un problema de falta de memoria o bien por qué, pero volvemos a la época en que la empresa intenta hacer y deshacía sin contar con las Secciones Sindicales (la última muestra el famoso pla By you!) pero la realidad es que nos encontramos que estamos a las puertas de la jornada intensiva y la empresa nuevamente actúa de forma unilateral e impone unos tiempos de compensación que no son correctos intentando “ratearnos” algunos minutos a día (que si los sumamos puede llegar a ser 1 día de compensación total) y sin explicación. Veamos los datos con más detalle:

En su día acordamos con la empresa que dicho exceso de horas podía acumularse en jornadas completas y ser disfrutados durante el año. Aunque en la normativa no hay referencia alguna os recordamos que los excesos de jornada deberán ser debidamente compensados como horas extraordinarias.

Desde CCOO-Capgemini hemos solicitado y aprovechamos este comunicado, para reiterar nuestra voluntad de hablar sobre este tema lo antes posible dados las fechas en las que nos encontramos, ya que si no es posible acudiremos a un tercero para resolver esta situación.

Una vez aclarado este punto, refresquemos (y nunca mejor dicho) las compensaciones estipuladas para aquellas personas que no puedan disfrutar de la jornada intensiva de verano:

  • AYUDA A LA COMIDA: Cada uno de los días que no se pueda realizar la tan ansiada jornada intensiva, el trabajador tendrá derecho a que se le complemente el vale-comida hasta los 9€ en el caso del colectivo general y a percibir íntegramente dicho importe en el caso del colectivo Sogeti (a partir de este año 11€).
  • DÍAS DE DESCANSO: En función del número de días que se exceda la jornada intensiva, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de días adicionales de descanso según la siguiente tabla (aplicable tanto al colectivo general como para el colectivo Sogeti):

 

De 4 a 12 días de trabajo efectivo: 1 día de descanso.

 

 

De 13 a 22 días de trabajo efectivo: 2 días de descanso.

 

 

De 23 a 31 días de trabajo efectivo: 3 días de descanso.

 

 

De 32 días de trabajo efectivo en adelante: 4 días de descanso.

 

  • JORNADA MÁXIMA ANUAL: Los días de descanso anteriormente comentados son independientes de la compensación que se tuviera que dar por sobrepasar el máximo de horas anuales que cada colectivo tiene establecido.

Así mismo y vistas las dudas y propuestas planteadas a algunos grupos por parte de ciertos responsables queremos aclarar que:

  • La compensación es por no disfrute de la jornada intensiva: se entiende por jornada intensiva el horario de 8h a 15h por lo que si trabajas por la tarde, aunque sean 7 horas seguidas tienes derecho a ella.
  • Debe haber una necesidad real del proyecto. No sirve que el responsable lo considere oportuno sin que haya una necesidad real del proyecto.

Como siempre quedamos a tu disposición para atender cualquier consulta que puedas tener sobre este u otros temas. Y si estás desplazado en cliente y quieres que te vayamos a visitar para resolver dudas o explicarte los temas que estamos tratando con la empresa, dínoslo y nos desplazaremos encantados.

 

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es