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Resumen de algunas de las nuevas medidas aprobadas en materia de seguridad y prestaciones sociales

Os hacemos llegar para vuestro conocimiento, un resumen de algunas de las últimas medidas aprobadas por el gobierno en materia de seguridad social y prestaciones sociales. Si quieres saber más puedes acceder al documento íntegro elaborado por la Secretaría Políticas Públicas y Protección Social de CCOO.


Este artículo se publicó originalmente en Capgemini (Capgemini) ,


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Desde CCOO valoramos los avances en igualdad que de manera general se recogen en el RD Ley, basados en su mayoría en las propuestas presentadas por CCOO dentro de las mesas de dialogo social, y las ya trabajadas en muchas de las negociaciones de convenios a nivel sectorial. Si bien, CCOO sigue insistiendo en la necesidad de revertir la reforma laboral para dar más protagonismo a la negociación colectiva, ámbito en el que deben implementarse muchas de estas medidas.

A continuación os pasamos el resumen de algunas de las medidas aprobadas:

Ampliación del permiso de lactancia:

El Estatuto de los Trabajadores ha visto ampliado el derecho a la reducción de jornada por lactancia, que antes sólo podía ser disfrutado por uno de los progenitores y ahora se amplía para que lo puedan disfrutar ambos. Esta reducción de jornada está prevista hasta el 9° mes de vida del menor, y corre a cargo del empresario, que mantiene el salario íntegro pese a la reducción de jornada.

Además de lo anterior, la reforma ha incluido que en los casos en los que ambos progenitores disfruten al mismo tiempo de dicha reducción, podrán prorrogarla hasta el 12° mes de vida del menor, en este caso, se reduce proporcionalmente el salario y se tiene derecho a una prestación de Seguridad Social.

Reformulación de la prestación de maternidad y paternidad:

Desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019, prevista para el 1 de abril, las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad pasarán a conformar una única prestación denominada de "nacimiento y cuidado del menor".

La duración de la antigua prestación de paternidad se verá ampliada progresivamente a partir del 1 de abril de 2019 desde las actuales 5 semanas, hasta alcanzar las 16 semanas. El calendario previsto para esta ampliación es de:

  • 8 semanas en el 2019 (a partir del 1 de Abril)
  • 12 semanas en el 2020
  • 16 semanas en el 2021

La duración de la antigua prestación de maternidad continúa regulada en las mismas condiciones que anteriormente (16 semanas de duración, con 6 semanas de disfrute obligatorio a jornada completa en los casos de parto biológico con el fin de garantizar la recuperación de la salud de la madre, etc.).

En el caso de nacimiento por parto, ahora se establece que quienes disfruten de la prestación que sustituye a la paternidad, ahora disfrutada por el progenitor distinto de la madre biológica, se establece también un descanso obligatorio (antes en la paternidad tenía carácter voluntario) de 6 semanas ininterrumpidas a jornada completa para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil (que establece la obligación de compartir entre ambos cónyuges las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo).

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.

Las ampliaciones que ya hay previstas de 2 semanas adicionales de suspensión de contrato en los casos de parto/adopción/guarda múltiples por cada hijo distinto del primero, y en los casos de hijos con discapacidad, ahora serán obligatoriamente de disfrute compartido , de manera que 1 semana será para cada uno de los progenitores.

En los supuestos de reducción de jornada en caso de hijos prematuros u hospitalización antes se reconocía el derecho “a la madre o el padre”, ahora se reconoce el derecho a ambos (el sujeto del derecho son “las personas trabajadoras“).

Recuperación del subsidio de mayores de 52 años:

Se recupera el subsidio de mayores de 52 años, además de la derogación de todos los recortes impuestos en 2012 a este subsidio. Los puntos más destacables de esta medida son:

  • Acceso a partir de los 52 años, frente a los 55 hoy en vigor.
  • Duración del subsidio hasta la edad ordinaria de jubilación, actualmente se extinguía en la primera edad posible de jubilación anticipada.
  • Garantía de los plenos efectos de los periodos cotizados con este subsidio para acceder a cualquier modalidad de jubilación.

Como siempre los delegados/as de CCOO-Capgemini quedamos a vuestra disposición para poder resolver cualquier duda que podáis tener sobre éste u otros temas.

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