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Seis meses después llega el registro de jornada

Seis meses después de la entrada en vigor de la obligatoriedad de registrar la jornada de trabajo por parte de las empresas, parece que Capgemini pondrá en marcha, ésta semana, una aplicación propia desarrollada por compañeros de Valencia. El arranque se realizará de forma escalonada siendo los primeros los trabajadores/as de Valencia seguido, dos semanas más tarde, de Barcelona, la siguiente Murcia, y por último los centros de Langreo, Madrid, Sevilla y Vigo.


Este artículo se publicó originalmente en Capgemini (Capgemini) ,


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Durante estos 6 meses hemos tenido varias reuniones con la Dirección siendo la primera el pasado 8 de mayo. En ellas nos han ido explicando los avances en el desarrollo de dicha aplicación y el objetivo principal de la Dirección: que todo siga igual.

Por ello y por otros motivos que a continuación os explicamos, CCOO-Capgemini NO firmará el protocolo de registro de jornada.

Los principales motivos han sido:

Sobre el registro en sí: La forma de registrar la jornada será introducir la hora de entrada, hora de salida y tiempo efectivo de trabajo, dejando en manos del trabajador “conforme a nuestro modelo de confianza mutua entre empresa y trabajador” que ponga las horas que efectivamente trabaja.

El primer punto en el que CCOO-Capgemini no estamos de acuerdo, surge sobre la interpretación de que se considera horas efectivas de trabajo, ya que ésta quedará en manos del responsable el cual quieren que sea el encargado de realizar una supervisión, (que no modificación) de los registros.

Si en algún momento recibes indicaciones sobre que considerar o no tiempo de trabajo efectivo, contacta con nosotros para validar dicha información.

Por otra parte y tras el debate que se abrió en la mesa de negociación con la empresa sobre si se deben registrar las horas de compensación por haber realizado una disponibilidad, nos hace pensar que no hay consignas claras de qué tendremos que registrar.

Para CCOO-Capgemini los tiempos de descanso derivados de disponibilidades o bien por no disfrute de la jornada intensiva de verano debe ser registrado como tiempo efectivo de trabajo.

Excesos de jornada: La directriz marcada por la Compañía es que “deben compensarse con tiempo equivalente de descanso dentro de los cuatro meses siguientes”. Ante tal afirmación decir que:

  • 1) Tal y como se estipula en la legislación laboral vigente, todas las horas que se realicen fuera del horario laboral son VOLUNTARIAS.
  • 2) Para garantizar su compensación tendrás que solicitar un correo a tu responsable solicitándolo para que quede constancia de su requerimiento.

Desde CCOO-Capgemini, consideramos imprescindible añadir un punto más:

  • 3) La compensación está marcada según colectivo, convenio colectivo o bien acuerdo de disponibilidades yninguno de ellos marca que sea a hora por hora.

Teniendo en cuenta este punto, esta sección sindical no puede aceptar nada que vaya en contra de las condiciones vigentes en los acuerdos firmados con la compañía:

  • Colectivo Sogeti 2010 y 2019 por acuerdos y normativa todo aquello que exceda la jornada diaria debe ser compensado como hora extraordinaria.
  • Colectivo general: actualmente dichos excesos se compensan como las actuales intervenciones planificadas que hay en el acuerdo de disponibilidades.

¿Quién garantiza que con esta nueva directriz no intentarán ahorrarse este pago?

Peligro en lo que registramos: Si bien la dirección intenta dar una visión de empresa flexible en los horarios y formas de trabajo, la realidad es la que es y la que marcan los diferentes acuerdos o normativas de cada uno de los colectivos. En este sentido queremos avisar de los peligros de realizar imputaciones fuera de la flexibilidad real (todas ellas sujetas a que sea compatible y no perjudique las necesidades del proyecto o servicio):

  • Colectivo General: Durante el período de horario de invierno, se establecerá un régimen de flexibilidad horaria comprendida entre las 8:00 y las 09:30 horas, y la salida dentro de la franja horaria comprendida entre las 17:15 y las 18:45h.
  • Colectivo Sogeti 2010: Durante el período de horario de invierno, se establece un régimen de flexibilidad horaria comprendida entre las 8:00 y las 9:30h, y la consiguiente salida dentro de la franja horaria comprendida entre las 17:15 y las 18:45h.
  • Colectivo Sogeti 2019: Durante el período de horario de invierno, se establecerá un régimen de flexibilidad horaria comprendida entre las 7:30 y las 09:30 horas, y la consiguiente salida entre las 16:45 y las 18:45h. En verano: la flexibilidad horaria está comprendida entre las 7:30 y las 08:30 horas, y la consiguiente salida entre las 14:30h y las 15:30h.

Además, desde CCOO-Capgemini queríamos incluir en dicho protocolo:

- Cláusulas de desconexión digital. Entendemos y así lo propusimos que apareciera AL MENOS una declaración de intenciones en este sentido. Lamentablemente la empresa lo descartó.

Finalmente desde CCOO-Capgemini queremos proponer que registres las horas reales de trabajo efectivo que realizas diariamente. Debemos siempre reclamar las compensaciones correspondientes a cualquier hora producida más allá del horario.

Es importante visualizar este exceso a la dirección, que lo define sistemáticamente como casos aislados.

Desde la dirección hay el compromiso de realizar una nueva reunión el 30 de octubre para poder empezar a analizar cómo funciona la aplicación y ver los primeros registros de jornada. Poder visualizar esta realidad sería un primer paso para poder demostrar a la dirección cual es el día a día de esta compañía.

Para cualquier consulta que puedas tener sobre este u otros temas no dudes en contactar con tus delegados de CCOO de tu centro de trabajo.

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