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Medidas de Seguridad definidas por CAIXABANK ¿debo dar mi conformidad?

Si estás trabajando para el cliente Caixabank, seguramente habrás recibido hace unos días, un correo y una solicitud de acuse de recibo del mismo por parte de tu responsable. Un documento que desde CCOO-Capgemini aconsejamos NO dar conformidad.


Este artículo se publicó originalmente en Capgemini (Capgemini) ,


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En el correo se traslada un documento enviado por el propio Caixabank con el título ‘Requerimientos de seguridad de la información’ y su lectura nos indica claramente que es un contrato establecido entre cliente y proveedor (Caixabank vs Capgemini).

Así mismo, el documento detalla una serie de medidas y acciones a llevar a cabo para proteger la seguridad en el acceso a las redes de comunicaciones de Caixabank.

Tras haber recibido consultas de compañer@s sobre si han de dar conformidad al documento recibido, desde CCOO-Capgemini hemos procedido a consultarlo con nuestro departamento Jurídico y queremos realizar las siguientes puntualizaciones:

  • El documento contiene una serie de normas y compromisos que forman parte del contrato entre Capgemini y Caixabank, muestra de ello es que en muchos puntos del texto figura el epígrafe ‘LA EMPRESA’.
  • En caso de que la compañía quiera que aceptemos algún documento de este estilo, debería proporcionar uno con el contenido exclusivo de su competencia.
  • Bajo ningún caso el trabajador tiene que asumir de forma directa ninguna responsabilidad con Caixabank, por lo que no entendemos mucho la motivación de esta solicitud, a menos que sea directamente exigida por el cliente. En ese caso Caixabank estaría intentando que personas sin vinculación directa con su organización asuman compromisos y obligaciones sin ninguna cobertura legal.
  • Se detallan una serie de obligaciones, requisitos o sistemas de los cuáles se debe disponer para dar el servicio. En muchos de ellos estos compromisos no afectan ni son competencia directa del trabajador.


Es por ello que desde CCOO-Capgemini hemos trasladado a la Dirección nuestra sorpresa y perplejidad ante este tipo de solicitudes a los trabajadores, referidas directamente a un compromiso con el cliente estando a día de hoy a la espera de respuesta.

Entendemos que esas obligaciones y compromisos ya existen de facto como trabajadores de Capgemini (que es quién nos paga la nómina) y es al único al que nos debemos de forma contractual.

Es por eso que NO recomendamos bajo ningún concepto la firma de este documento tal y como está redactado en este momento.

Si tienes, dudas al respecto, los delegados de CCOO-Capgemini estamos a tu disposición para asesorarte y ayudarte en lo que creas conveniente.

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