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Sevilla nuestros derechos:

Ante las consultas recibidas por algunos de vosotros durante estos días, hemos creído conviene recordar los derechos que tenemos por no disfrute de jornada intensiva de verano, periodo de vacaciones y exceso número de horas anuales.


Este artículo se publicó originalmente en Capgemini (Capgemini) ,


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Para saber nuestros derechos y que acuerdos nos aplican es importante conocer en primer lugar a que Colectivo perteneces. En Sevilla, actualmente hay dos:

  • Sogeti 2019: plantilla subrogada de la antigua empresa Sogeti el 1 de Junio de 2019
  • Colectivo General: Todas aquellas personas que fuisteis contratadas con posterioridad al 1 de junio de 2019.

Sabiendo a que colectivo pertenecemos, podemos ver a continuación que derechos tenemos en los temas comentados:

Jornada Intensiva de VeranoAmbos colectivos tienen reconocida y establecida la jornada intensiva del 1 de julio al 31 de agosto , que si no se puede realizar por necesidades de proyecto o servicio, debe ser compensado según marcan los acuerdos que tenemos en vigor.

  • Para al Colectivo General y Sogeti 2019 el horario es de 8:00 a 15:00h desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto.
  • Sólo deberemos realizar un horario diferente al establecido por necesidades reales de proyecto o para cubrir el horario del servicio. Esto no incluye el avanzar tareas atrasadas o bien realizar intervenciones planificadas (una tarea que debe compensarse como horas extras para el Colectivo Sogeti 2019 y para el General están propiamente encuadradas en el Acuerdo de Disponibilidades con otras compensaciones estipuladas).
  • La compensación incluye días de descanso adicionales en función de los días trabajados y ayuda a la comida. Ambas varían en función del colectivo (FAQs de nuestra web).

Jornada máxima anual: Debemos controlar el número de horas que realizamos a lo largo del año puesto que si se superará la jornada máxima anual fijada para tu colectivo (Sogeti2019 - 1760 h., General – 1784 h.) se te deberá compensar dicho exceso como horas extraordinarias. Puedes consultar el calendario laboral de Sevilla con las horas anuales realizadas este año por colectivo en nuestra Faq de nuestra web.

Vacaciones AnualesPor normativa (salvo situaciones especiales *), para el Colectivo General, sólo pasan al año siguiente 4 días que podrán disfrutarlos hasta el 15 de Enero. Para el colectivo Sogeti 2019 el plazo se amplía hasta el 31 de Enero y no hay limitación en el número de días.

Días de asuntos propios: El Colectivo General dispone de dos días de asuntos propios (se genera uno por semestre) que deben ser disfrutados dentro del año natural ya que si no se pierden. Te aconsejamos que los utilices lo antes posible para evitar dicha pérdida. ¿Tienes dudas de cómo y cuando utilizarlos? Consulta nuestra web de protocolos.

*Cuando el periodo de vacaciones coincide con: la suspensión por maternidad/adopción/acogida, una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto, lactancia o permiso por paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

*Así mismo, si durante el período de vacaciones el trabajador/a tuviera una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, el periodo vacacional se interrumpe pudiendo disfrutar de los días restantes una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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