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III Convenio Colectivo nacional de los Servicios de Prevención Ajenos
Convenio Servicios Prevención: Aprobación de la Tabla Salarial 2024
En la reunión de la Comisión Mixta Paritaria del III Convenio Colectivo nacional de los Servicios de Prevención Ajenos celebrada el 15 de febrero, se ha procedido a la aprobación de la Tabla Salarial de 2024.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 47 y en la disposición adicional cuarta del propio convenio colectivo, y habiéndose publicado en el BOE el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024, la Comisión Mixta Paritaria ha adaptado la Tabla Salarial y el Complemento por Experiencia al nuevo SMI y ha aprobado las Tablas Salariales de 2024 que a continuación se expresan:
Recordamos que el pasado mes de diciembre, la Comisión Mixta Paritaria aprobó el importe de la compensación por gastos de locomoción para el año 2024 habiéndose fijado en 0,26 euros por kilómetro con efectos 1 de enero de 2024.
La Comisión Mixta Paritaria procederá a realizar los trámites correspondientes para el preceptivo registro, depósito y publicación de las mencionadas Tablas Salariales 2024 y los gastos de locomoción en el Boletín Oficial del Estado.
Así mismo, en la reunión de la Comisión Mixta Paritaria se analizó una consulta referida a si las personas trabajadoras que ostentan la titulación de medicina y realizan dentro de la empresa trabajos como médicos y médicas en una UBS, han de ser incluidos, dentro de la clasificación profesional, en el Grupo II NIVEL 3 o Grupo I Nivel 2.
Después de un amplio debate sobre la cuestión, no hubo consenso en el seno de la Comisión, por lo que la resolución reflejó la discrepancia de las partes. Para CCOO las funciones desempeñadas por personal médico deben ser encuadradas dentro del Grupo profesional I. Dichas funciones del personal médico no pueden encuadrarse en el Grupo II, porque desde el primer convenio colectivo sectorial, siempre han estado encuadradas en el Grupo I, bien en el nivel 1 si se trata de un Médico Especialista en Medicina del Trabajo o bien en el nivel 2 si se trata de personal médico con cualquier especialidad MIR distinta de Medicina del Trabajo. No se describen funciones de personal médico en ningún otro grupo profesional del convenio colectivo que no sea dentro del Grupo I.
COMUNICADO (pdf)
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