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La audencia nacional dicta:Deben computarse,a efectos de promoción,todos los períodos con contrato temporal
Cómputo contratos temporales I
La Audiencia Nacional, con fecha 5 de Febrero de 2007, ha estimado la demanda de conflicto colectivo presentada por COMFIA-CC.OO. contra Caja Layetana dictando sentencia con el siguiente fallo:
En la demanda formulada
por
Aunque esta sentencia puede
ser recurrida, se encuadra en la doctrina que de manera reiterada y extensiva
viene dictando el Tribunal Supremo sobre la imposibilidad de establecer
diferencias entre trabajadores según su tipo de contrato. Recientemente,
además, y sobre casos muy similares el alto tribunal se ha venido pronunciando
favorablemente para el personal de Correos.
Desde COMFIA-CC.OO. nos
felicitamos por haber contribuido a la promoción de esta doctrina del Tribunal
Supremo al obtener sentencias favorables en diversas ocasiones desde los años
noventa frente a la Caixa,
La novedad más importante
de dicho fallo judicial para nuestro sector es que, para el reconocimiento del
tiempo de permanencia a efectos de ascensos por experiencia (o antigüedad)
computan todos los periodos en los que se ha sido contratado con independencia
del tiempo transcurrido entre contrato y contrato.
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