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Alcanzado un acuerdo para la firma del Convenio Colectivo de BME

Alcanzado un acuerdo para la firma del Convenio Colectivo de BME en el periodo comprendido entre 2024 y 2026, con el refrendo de las centrales sindicales CCOO y UGT. La central ELA, ha declinado firmar el acuerdo. 


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CCOO valora el nuevo convenio, destacando que su vigencia es de tres años, el primer año con una subida algo superior al IPC y mantenimiento del mismo los dos años siguientes. El principal hito del presente convenio para CCOO es la creación de un plan de pensiones de promoción conjunta, hecho reclamado desde hace tiempo.

También, CCOO señala la consecución de un aumento del 9,1% de la ayuda a comida dividido en dos tramos, del 3,18% el primer año y el 5,73% desde el segundo año de vigencia, pasando de 11 a 12 euros.

Más allá de la parte económica, se ha podido consolidar en convenio un nuevo servicio de autobús en el horario de entrada a la jornada laboral, aumento de la cantidad de préstamos personales disponible para los empleados e inclusión de algún trastorno adicional en la ayuda a la diversidad que se presta, ampliando así el rango de posibles perceptores.

Cómo resumen, CCOO cree que, aunque obviamente podría ser mejor, es un acuerdo del que está satisfecho dada la coyuntura actual de la empresa y su inserción en el Grupo Six.

Bolsas Mercados Españoles (BME), compañía del Grupo SIX,  es el operador de todos los mercados de valores y sistemas financieros de nuestro país.

 

 ACUERDO: 

  • Duración del convenio colectivo, 3 años, desde 2024 hasta 2026.
     
  • Incremento salarial anual, que quedará como sigue:
    • Año 2024: 3,7% con revisión del IPC hasta un máximo de 4,5% (efectos desde 01/01/2024)
    • Año 2025: IPC del año 2024, máximo del 5% (con efectos desde 01/01/2025)
    • Año 2026: IPC del año 2025, máximo del 5% (con efectos desde 01/01/2026)
      • Que aplicará a los siguientes conceptos:
        • Art. 30 Salario Base
        • Art. 32 Plus Transporte
        • Art 42. Ayuda de Estudios para Empleados
        • Art 47 Ayuda de Estudios a Hijos
        • Art. 31 Plus Convenio
        • Art. 34 Complemento Extrasalarial Plus Distancia
        • Art. 43 Préstamos Personales
        • Art. 49 Becas

 En resumen: 

  • Plus Convenio: 4025,42€ en 2024. En 2025 y 2026, misma norma que para el salario base.
  • Plus Transporte: 1679,04€ en 2024. En 2025 y 2026, misma norma que para el salario base.
  • Plus Distancia: 194,62€ x 12 meses para 2024. En 2025 y 2026, misma norma que para el salario base.
  • Ayuda de estudios para plantilla: 814,08€ para 2024. En 2025 y 2026, misma norma que para el salario base.
  • Ayuda para descendientes: 331,84€ por cada descendiente menor de 23 años en 2024. En 2025 y 2026, misma norma que para el salario base.
  • Becas para descendientes: 348,67€ por cada descendiente de la unidad familiar en 2024. En 2025 y 2026, misma norma que para el salario base.

    Adicionalmente, aplicará al Anexo VIII, apartado 5, suplidos de teletrabajo.

 

  • Art 12. SERVICIO DE AUTOBÚS
    Se añade un servicio de lanzadera a los ya disponibles y con coste a la empresa, desde el Intercambiador de Moncloa hasta el centro de trabajo de Las Rozas en 3 turnos, 8:00, 8:30 y 9:30.
     
  • Art 15. PERMISOS RETRIBUIDOS
    Se adaptan según legislación vigente a 5 días hábiles hasta el segundo grado de afinidad, incluida la familia de la pareja, con un día adicional si hay que desplazarse fuera de la provincia. Para el tercer grado de afinidad se mantiene, 1 día.
     
  • ART 33. AYUDA DE COMIDA:
    Se acuerda establecer la Ayuda de comida en 11,35€ para el año 2024 por jornada de trabajo efectiva basada en 22 días mensuales, así como 12€ por jornada para 2025 y 2026. Esta ayuda se abonará a cada persona trabajadora por adelantado y con carácter mensual durante 11 meses, en el periodo de un año. Los empleados dejarán de percibir la ayuda a partir del 7° día consecutivo de cualquier absentismo y/o ausencia que no esté relacionada con vacaciones o permisos retribuidos. Esta ayuda tendrá efectos desde el 01/01/2024.
     
  • Art 42. PLAN DE PENSIONES DE PROMOCIÓN CONJUNTA
    Se acuerda establecer un Plan de Pensiones de Promoción Conjunta con una aportación definida anual de 500,01 € por empleado y año, cuya regulación y condiciones estarán definidas en un anexo específico acordado por las partes. El empleado podrá realizar aportaciones individuales por su cuenta, de acuerdo a las establecidas por la ley. El pago para el ejercicio 2024 será en cuanto se formalice su constitución y para 2025 y 2026 será efectivo en enero.
     
  • Art 45. PRÉSTAMOS PERSONALES
    Se incrementa la cuantía y límite a 15.000€ de los préstamos para gastos extraordinarios justificados.
     
  • Art 53. AYUDA A LA DIVERSIDAD
    5400€ para discapacidades reconocidas por la SS y para TDAH, TEL, TDL y altas capacidades, por descendiente de la unidad familiar.
     
  • Art 60. JUBILACION
    La persona trabajadora que voluntariamente quiera jubilarse al alcanzar la edad que legalmente se establezca y cumpliendo los requisitos legales vigentes en cada momento, percibirá la siguiente indemnización de 30.000€. Se excluirá de esta prestación a aquellas personas trabajadoras que tuvieran asignado un plan de pensiones laboral financiado por su empresa antes de 2024. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que tenga cada persona trabajadora a título personal.

 

Para dudas o aclaraciones, consuta a tu representante en la empresa de CCOO o escríbenos por email.

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