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Firmado el VIII Convenio de Gestión y Mediación Inmobiliaria
Firmado, el 9 de abril en Madrid, el VIII Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria entre la Federación de /Asociaciones de Empresas Inmobiliarias (FADEI) y los sindicatos CCOO-Servicios y FeSMC-UGT.
Tras el preacuerdo alcanzado en la reunión del mes pasado de la Mesa Negociadora, se redactó el texto definitivo del VIII Convenio Colectivo del sector, cuya firma se ha realizado en la sede de AMADEI en Madrid. El nuevo convenio, tendrá entrada en el REGCON (Registro y Depósito de Convenio Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad) del Ministerio de Trabajo y Economía Social en los próximos días para su proceso y tramitación oficial. Se estima que pudiera estar publicado en el BOE, en un plazo comprendido entre uno y dos meses, aproximadamente.
El Convenio comenzará su vigencia al día siguiente de su publicación el BOE y estará vigente hasta el 31 de Diciembre de 2026. A continuación os recordamos los principales puntos acordados:
Retribuciones
- Incremento inicial de Tablas y del resto de Conceptos Salariales de un 3% en cada uno de los años 2024, 25 y 26. Adicionalmente, se incluye una cláusula de revisión salarial de hasta un 1%, aplicable el 1 de enero del año siguiente, para el caso de que el IPC de cada año de vigencia excediera el 3% inicial. Las tablas salariales del 2024 serán de aplicación con efectos retroactivos desde el 1 de Enero de 2024.
- Cláusula de adaptación automática de las tablas cuando el SMI publicado durante la vigencia del Convenio, supere el importe de la tabla de alguno, o algunos niveles: se incrementa el inferior y se mantiene el diferencial existente entre dichos niveles.
- En cuanto al KILOMETRAJE se incrementa hasta los 0,30€/Km en vehículo propio.
- DIETAS: Nuevo sistema. La dieta se desdobla en: 17€ (1 comida) y 34€ (2 comidas) que supone un incremento del +5,5%.
- Caso de que haya pernocta, se incluye el coste del Desayuno junto al del alojamiento, a cargo de la empresa, y caso de no estar incluido, se compensará con hasta un máximo de 6€ revisable anualmente.
- La AYUDA A GUARDERÍA se incrementa hasta los 700€ año.
- Se establece la revisión anual de los importes de Dietas, Kilometraje y Ayuda a Guardería en la misma cuantía que las tablas salariales (antes no se hacía).
Permisos Retribuidos
- Adaptación de todos los permisos, excedencias y reducciones de jornada al RD 5/2023, otras leyes nuevas y a la jurisprudencia consolidada. El permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica, etc. será de 5 días laborables. Posibilidad de disfrutar esos 5 días de manera continua o discontinua, en el plazo de hasta 10 días después de producirse el hecho causante.
- NUEVO PERMISO retribuido de un día laborable, para la realización de pruebas diagnósticas ambulatorias que precisen sedación y necesiten el acompañamiento de una persona (p. ej.: colonoscopia, gastroscopia, cistoscopia, etc..) para el trabajador y para acompañar a familiares de primer grado.
- El PERMISO POR MATRIMONIO de 15 días naturales, cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, se ha de considerar como primer día de cómputo del permiso el primer día laboral inmediato siguiente a aquél en el que se produjera el hecho causante.
- Inclusión del supuesto de PARTO MÚLTIPLE en el PERMISO RETRIBUIDO POR ACUMULACIÓN de horas de LACTANCIA. En el parto simple será de 15 días, y en el parto múltiple, 14 días por cada hijo/a.
Complemento de Incapacidad Temporal:
- A los COMERCIALES, además de la complementación de los conceptos fijos de nómina, se les complementará con una cantidad ADICIONAL consistente en la MEDIA DE LAS COMISIONES percibidas en los tres últimos meses.
Inclusión de Nuevos artículos:
- Nuevo artículo 74. Trabajo a distancia y teletrabajo que lo desarrolla, determina la dotación mínima de medios y herramientas, e incluye una compensación por gastos de 1,5€/día a jornada completa, revalorizables en 2025 y 2026 en la misma cuantía que las tablas.
- Nuevo artículo 75. Que regula la Desconexión Digital y la desarrolla ampliamente.
Salud Laboral:
- Se regulan muy ampliamente, las normas mínimas de Salud Laboral, Vigilancia de la Salud y Evaluación de Riesgos Laborales, incluyendo el Protocolo de Pantallas de Visualización de datos y las pausas correspondientes. Se regula que los 15 minutos de descanso en cada jornada del Art 34.3 del ET, y tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
Por último, hemos procedido a efectuar una completa revisión del texto del convenio, adaptando todos aquellos artículos que se habían quedado desfasados tras los cambios normativos y jurisprudenciales producidos, desde que se firmó el convenio anterior, y efectuado una corrección de errores.
Desde UGT y CCOO creemos que es motivo de felicitación y satisfacción el haber conseguido tener un nuevo Convenio Colectivo, con avances significativos desde el anterior, tras un largo periodo de negociación y no pocos obstáculos por el camino.
Esperamos seguir mejorando las condiciones de este convenio, en próximas negociaciones, y contar para ello con vuestro apoyo y complicidad.
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