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Información ante alerta meteorológica
- Los fenómenos meteorológicos causan incidentes graves y suponen un riesgo para la seguridad. La falta al puesto de trabajo está justificada cuando existe "riesgo grave e inminente". Las empresas están obligadas por ley a informar a la plantilla, tomar las medidas pertinentes y, si es necesario, interrumpir la actividad.
- NO PUEDO IR AL TRABAJO... en caso de que exista riesgo para la salud de las personas trabajadoras, está justificada su ausencia (RD 4/2023 y artículo 21.2 de la Ley de PRL). Asi mismo, en el caso de tener que faltar al trabajo por causa de fuerza mayor, las empresas podrán utilizar la figura recogida en el artículo 47.5 ET (ERTE por Fuerza Mayor).
- CIERRE DE COLEGIOS
Ante el cierre de colegios mañana jueves, mientras duren las medidas tenemos que solicitar a las empresas que faciliten el teletrabajo, si no existe posibilidad material de teletrabajar, se solicitara que ese tiempo sea considerado como permiso retribuido. En caso de que exista riesgo para la salud de las personas trabajadoras, está justificada su ausencia (RD4/2023y artículo 21.2de la Ley de PRL)
- ESTOY EN EL TRABAJO... el art 21.2 de la LPRL faculta al trabajador a abandonar su puesto de trabajo si considera que está expuesto a un riesgo grave y no puede ser sancionado por ello pero ello no quiere decir que sea retribuido. El permiso retribuido por fuerza mayor del 37.9 ET es específico cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Ante las nuevas alertas climáticas - ROJA y NARANJA - que se están produciendo en diferentes provincias informaros que los paquetes de medidas que se ha aprobado para la DANA están referidas a lo ocurrido en Valencia.
Asimismo os informamos de que, en sintonía con las medidas aprobadas ya para Valencia, estamos solicitando que se facilite el teletrabajo donde sea posible o en su defecto, permisos retribuidos.
En cualquier caso, las ausencias están justificadas, tanto si el desplazamiento supone peligro para la persona trabajadora como si tenemos menores a nuestro cargo durante el cierre de centros docentes.
Por lo tanto, NO es obligatorio tomar estas jornadas como vacaciones, como están pretendiendo algunas empresas .
RECUERDA... existe un permiso retribuido de 4 días al año por causa de fuerza mayor (Ver permisos)
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