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¡ADIÓS 2024! BIENVENIDO 2025

El año 2024 llega a su fin y por tanto toca hacer repaso de las cosas que tenemos que tener en cuenta de cara al cambio de año.


Este artículo se publicó originalmente en Capgemini (Capgemini) ,


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Para finalizar el 2024 sin sorpresas debemos tener en cuenta:

 

  • Días de Vacaciones: Por normativa*, para el Colectivo General y Adecco, sólo se pueden pasar al año siguiente 4 días que podrán disfrutarse hasta el 15 de enero. Para el resto de colectivos, el plazo se amplía hasta el 31 de enero y no hay limitación en el número de días.

 

  • 24 y 31 de diciembre: Al caer en días laborables son considerados inhábiles para la mayoría de colectivos. En caso de tener que trabajar en estos días, la compensación dependerá del colectivo de procedencia.

 

  • Días de asuntos propios: Deben ser disfrutados durante el año natural, NO pasan al año siguiente. Así que, ya sabes, si te queda algún día por disfrutar, ¡Corre al Replicon a imputar! (sólo de aplicación para trabajadores/as del Colectivo General y Sogeti 2010).

 

  • Días adicionales de descanso por NO disfrute de Jornada intensiva de verano: Al igual que los días de asuntos propios, NO pasan al año siguiente por lo que deben disfrutarse antes del 31 de Diciembre.

 

  • Descanso compensatorio por Acuerdo de Disponibilidades: Al igual que en los casos anteriores, estos días/horas NO pasan al año siguiente, por lo que deben disfrutarse antes del 31 de Diciembre.

 

  • Jornada anual máxima: Si a final de año se supera la jornada máxima anual fijada según colectivo, tienes derecho a recibir compensación por dicho exceso, como horas extraordinarias.

 

  • Tickets restaurant: Para las personas que tengan Tarjeta Restaurant, todo el saldo restante se traspasará al año siguiente.

 

  • Seguro Mapfre: Este año, como novedad, sólo hay que entrar en MiCompensación para nuevas altas o bajas de la póliza, siendo el plazo dado para ello hasta hoy 10 diciembre. Aun así, desde CCOO-Capgemini aconsejamos verificar la información en la herramienta.

 

Novedades para el año 2025:

 

  • Renovación Teletrabajo: Como informamos en un Comunicado anterior, este año la Compañía ha optado por lanzar un proceso de renovación general, para todas las personas cuyo acuerdo individual caduque durante este mes de diciembre. Un proceso que se abrirá el día 1 de enero y que debe ser iniciado durante ese mes si no queremos perder la compensación económica asociada al mes de enero.

 

 

Un sistema que aplica también al Colectivo Sogeti 2019, regulado en su Acuerdo sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo de 2016.

En extremos opuestos tenemos, por un lado al Colectivo Sogeti 2010, que no les aplica en ningún caso la compensación y absorción, y el Colectivo Altran, que les aplica en su totalidad.

 

  • Calendarios laborales 2025: A día de hoy seguimos esperando que la empresa nos presente una propuesta formal, si bien los calendarios para los colectivos General, Sogeti 2010 y 2019, Adecco y Altran Innovación, a priori, están consensuados. Todo esto mientras el número de calendarios sigue creciendo, siendo ya más de 50.

 

(*) Situaciones especiales:

1) Cuando el periodo de vacaciones coincide con: la suspensión por maternidad/adopción/acogida, una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto, lactancia o permiso por paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

2) Así mismo, si durante el período de vacaciones el trabajador/a tuviera una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, el periodo vacacional se interrumpe pudiendo disfrutar de los días restantes una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

 

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