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XIX Convenio TIC: Se acuerda el redactado del Área 5 "Ciberseguridad"
Hoy, 15 de enero de 2025, hemos alcanzado un acuerdo para el redactado final del nuevo Área 5 "Ciberseguridad" del XIX Convenio de Consultoría, Tecnologías de la Información, Estudios de Mercado y de la Opinión Pública.
Por su parte, las patronales del sector, AEC y ANIMES, han presentado una propuesta completa de Convenio para su análisis por la parte sindical. Desde CCOO revisaremos el texto que nos plantean y daremos una respuesta, en cuanto nos sea posible, para agilizar al máximo el cierre del texto definitivo y poder registrarlo, para que entre en vigor cuanto antes.
Os recordamos los principales puntos del preacuerdo:
- Vigencia del Convenio de 3 años (01/01/2025-31/12/2027).
- Incremento del 4% en 2025, el 3% en 2026 y el 3% en 2027 en:
- Tablas Salariales (Anexo 1 al final del comunicado).
- Dietas.
- Kilometraje.
- Teletrabajo.
- Incremento en Tablas del último nivel del Área 3 (Desarrollo de Software, Programación y Explotación de Sistemas - Área 3, Grupo E, Nivel 2), pasando de 15.876 € a 17.300€ desde el 1 de enero de 2025, y alcanzando los 18.353,57€ el 1 de enero de 2027.
- Inclusión de un nuevo Área Profesional "Área 5, Ciberseguridad", con un incremento adicional sobre el 4% de subida general para 2025, del 15% para los niveles A, B y C, del 13% en el D y del 10% en el nivel E.
- Cláusula de revisión de Tablas Salariales ligada al IPC acumulado durante los 3 años de vigencia del convenio (con un máximo de un 2% sobre la subida pactada) y con efecto, en caso de actualización de salarios, desde el 1 de enero de 2028.
- ???????Excepciones: Para el área de "Ciberseguridad", al tratarse de tablas nuevas y con incrementos por encima del 14% en varios niveles para 2025, se aplicará la cláusula de revisión ligada al IPC para el acumulado de los años 2026 y 2027, excluyendo el año 2025.
- ???????Excepciones: Para el área de "Ciberseguridad", al tratarse de tablas nuevas y con incrementos por encima del 14% en varios niveles para 2025, se aplicará la cláusula de revisión ligada al IPC para el acumulado de los años 2026 y 2027, excluyendo el año 2025.
- Se adecúa el texto con múltiples medidas que aseguran la no discriminación de las personas LGTBI, siguiendo lo marcado por el artículo 15 de la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI y el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
XIX Convenio TIC. Ni un paso atrás, solo avanzamos
Desde CCOO estamos enfocados en alcanzar un acuerdo de redactado definitivo para poder registrarlo, cuanto antes, para que Trabajo de el visto bueno y salga publicado en el BOE, y así poder comenzar a disfrutar de las mejoras pactadas, recuerda, eso sí, que se publique cuando se publique, con efectos desde el 1 de enero de 2025.
- Descarga COMUNICADO castellano (pdf)
- Descarga COMUNICADO catalán (pdf)
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