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CCOO informa sobre los cuadros horarios para 2025 en hipermercados Alcampo

CCOO informa sobre los cuadros horarios para 2025 en hipermercados Alcampo

  • Desde CCOO queremos recordaros las principales cuestiones a tener en cuenta para saber si los cuadros horarios están correctamente hechos.


Este artículo se publicó originalmente en Comercio (Sector del Comercio) , Alcampo (Sección Sindical CCOO Alcampo) ,


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A continuación os detallamos.

  • Las modificaciones de horario podrá ser como máximo de una hora arriba o hora abajo respecto del horario de año anterior. Por lo tanto en nuestros cuadros horarios no podrán aparecer modificaciones de turno, ni de jornada.
  • No deben aparecer en los cuadros horarios más domingos y festivos, obligatorios a trabajar, según los diferentes tramos que vienen recogidos en el convenio colectivo de GGAA. (art. 31)


 En los cuadros horarios debe figurar con total claridad: 

  • Las libranzas por domingo o festivo trabajado. LD tantos como domingos y festivos trabajados.
     
  • Los días de libranza por descanso semanal. LQ según modelo de libranzas 24, 16, 12.
     
  • Los sábados de libranza unidos a domingo. 8 sábados deberán ir unidos a domingos de descanso. 9 sábados en las zonas de apertura generalizada.
     
  • Fines de semana de tres días. Dos de estos sábados (para quienes prestan sus servicios 6 días de trabajo de promedio semanal, en computo anual) que se disfrutarán acumulados a un viernes o un lunes, resultando 2 fines de semana de 3 días consecutivos al año (uno por semestre). Aquellos trabajadores/as que presten servicios 4 ó 5 días de promedio semanal en cómputo anual, disfrutarán de al menos 6 libranzas de 2 días consecutivos en el año, de los cuales, 2 de ellas serán de fin de semana.

 

En los cuadros horarios deben figurar las vacaciones, tanto las de verano como las de invierno. ¡Recordar que las fechas de vacaciones de verano son provisionales y estas se concretarán definitivamente en el mes de marzo!.

La jornada máxima de este año es de 1770 horas anuales. 

 Los turnos de referencia para toda la plantilla son: 

  • Turno de Mañana General: 06:00h a 16:30 h.
  • Turno de Mañana E.O: 05:00h a 16:30 h.
  • Turno de Tarde: 13:30h a 22:30 h.

Duración mínima de la jornada será de 5 horas y 30 minutos jornada completa.

  • En los cuadros horarios no podrá haber más de diez días consecutivos de trabajo. Teniendo en cuenta que en el periodo de una semana natural, es decir de lunes a domingo tendrá que haber un día libre. Con lo cual de un día libe al siguiente día libre solo se podrá trabajar 10 días consecutivos, en el periodo de dos semanas.

    En los periodos de mayor actividad del año el límite será de 11 días, estos periodos deberán ser comunicados previamente a la representación de los trabajadores.

 

  • Los modelos de jornada son de 6 o 5 días de trabajo en semana natural, nunca de 7 días de trabajo en la misma semana.

    El día derivado del descanso semanal, no podrá compensarse con festivo.
     
  • Para los trabajadores que no se les aplico el acuerdo del descanso semanal porque en su cuadro horario trabajan un modelo de 6-5, no se les puede aplicar modificaciones horarias respecto del año anterior superiores una hora arriba o abajo, ni se podrán cambiar los turnos, ni modificar la jornada semanal establecida.


Si tienes dudas ponte en contacto con los delegados y delegadas de CCOO de tu centro.
 

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