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Firma del Precuerdo de las Empresas de Mediacion de Seguros
NEGOCIACION CONVENIO MEDIACION 2007
El 12 de julio las Federaciones sindicales de comfia-CC.OO., Fes-UGT y Fasga, firmaron un Preacuerdo con la patronal Aemes, para el Convenio Estatal para las Empresas de Mediación en Seguros Privados 2.007-2.008,
Comfia-CC.OO.
como fuerza sindical mayoritaria en el Sector, con un porcentaje en
mesa del 60,66%,
ha llevado el peso de las negociaciones y se
felicita porque tras varios años sin firmar, las otras
organizaciones presentes en la mesa han suscrito el preacuerdo.
Estamos muy satisfechos con el resultado obtenido que cumple con la
mayor parte de
nuestros objetivos planteados en la plataforma.
Tras
la firma del Preacuerdo se inicia el proceso de redacción de
los acuerdos y el próximo día 25 de julio se procederá
a la
firma del convenio.
Como
avance publicamos las tablas salariales que serán vigentes.
1.-TABLA
SALARIAL REVISADA.
AÑO 2007
Grupos y Subgrupos |
Nivel retributivo Nivel retributivo |
Sueldo base mensual Sueldo base mensual |
Compute annual (x 14) |
I |
1 |
1.918,15 |
26.854,10 |
II.A |
2 |
1.591,65 |
22.283,10 |
II.B, V.A |
3 |
1.469,23 |
20.569,22 |
III.A, V.B |
4 |
1.346,79 |
18.855,06 |
III.B1, V.C1 |
5 |
1.224,36 |
17.141,04 |
III.C |
6 |
1.020,30 |
14.284,20 |
III.B2 y V.C2 |
* |
1.020,30 |
14.284,20 |
IV.A |
7 |
979,49 |
13.712,86 |
III.D, IV.B |
8 |
857,04 |
|
VI (tercer año) |
9 |
713,21 |
9.984,94 |
VI (1er y 2º año) |
10** |
594,34 |
8.320,76 |
*Consultar la regulación de estos Subgrupos en el art. 22.
** Vigente hasta 31/12/2007
2.-COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (CPE) REVISADO, AÑO 2007.
a) nivel retributivo |
b) importe mensual del complemento por año de experiencia, computando anualidades desde 1998(abonable en 14 pagas mensuales). |
c) límite máximo mensual |
4 |
12,25 |
122,50 |
5 |
12,25 |
122,50 |
6 |
20,40 |
204,00 |
7 |
4,09 |
40,90 |
8 |
12,25 |
122,50 |
Se reitera que para comenzar a devengar este complemento debe haber transcurrido un año de presencia del empleado en la Empresa, abonándose a partir de 1 de enero del año siguiente.
3.-TABLA DE MINIMOS, REVISADA, AÑO 2007, RELATIVA AL COMPLEMENTO SALARIAL PAE, PARA EMPRESAS QUE GESTIONEN MÁS DE 24.100.000 EUROS EN PRIMAS.
Nivel retributivo |
PAE Mínimo mensual |
Anual (x14) |
1 |
107,46 |
1.504,44 |
2 |
87,60 |
1.226,40 |
3 |
80,87 |
1.132,18 |
4 |
76,27 |
1.067,78 |
5 |
73,04 |
1.022,56 |
6 |
61,10 |
855,40 |
7 |
58,65 |
821,10 |
8 |
49,51 |
693,14 |
9 |
49,51 |
693,14 |
10 |
38,52 |
539,28 |
4.- PLUS FUNCIONAL DE INSPECCIÓN (PFI), AÑO 2007.
Queda
fijado en 1.607,21, para los trabajadores cuyo desarrollo de la
función de inspección no les permita pernoctar en su
domicilio habitual, y 803,60, para los trabajadores cuyo
desarrollo de la función de inspección, no les impida
pernoctar en su domicilio habitual.
5.-
DIETAS Y GASTOS DE LOCOMOCIÓN. (DESDE 01-07-07)
El importe de la
dieta, cuando el trabajador pernocte fuera de su residencia habitual,
será de 72,01; cuando el trabajador no pernocte fuera del
lugar de su residencia habitual la dieta reducida será de
14,62.
Los
gastos de locomoción quedan fijados en 0,26 por kilómetro
recorrido, cuando el viaje se haya realizado de acuerdo con el
Empresario en vehículo propiedad del empleado.
6.-
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL ALMUERZO. (DESDE 01-07-07)
El
mínimo de esta compensación será, para el
supuesto previsto en el Art. 33.4, tercer párrafo, tercer
guión, de 8,03.
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