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Derechos de autor
La Audiencia Provincial de Madrid valida el Copyleft y las licencias Creative Commons
Por primera vez en nuestra historia judicial, una Audiencia Provincial ha validado el Copyleft y las licencias Creative Commons para evitar el pago a la SGAE de los importes reclamados a un establecimiento abierto al público.
Nuestro compañero Enrique Helguera de la Villa ha sido el letrado que defendiendo a su cliente, Buena Vistilla Club Social, ha obtenido la sentencia de fecha 5 de julio de 2007 de la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid.
En el caso de Buena Vistilla Club Social, la sentencia de primera instancia ya dio la razón al local. La Sociedad General de Autores y Editores le había demandado solicitando el pago de 783,78 euros en concepto de comunicación pública por obras de su repertorio. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil desestimó las pretensiones de la SGAE e impuso las costas a la misma.
La SGAE hasta la fecha ha seguido una estrategia procesal muy clara: cuando ha perdido una sentencia en primera instancia en la que figuraba el uso de licencias copyleft, nunca ha apelado la resolución para evitar que las audiencias provinciales comenzasen a reconocer el pujante fenómeno en que las mismas consisten. En el caso de Buena Vistilla Club Social, dado que la sentencia de primera instancia no citaba específicamente los términos "Copyleft" o "Creative Commons" sino música relativamente desconocida, la SGAE apeló la resolución, lo que ha producido ahora unas consecuencias adversas para sus intereses y la consolidación del Copyleft y de las licencias Creative Commons en una resolución de una Audiencia Provincial.
El contenido de la sentencia de la Audiencia de Madrid, tras enumerar las fechas y juzgados de las sentencias de los casos Ladinamo, Discopub Metropol, Discobar Zapatero y caso Birdland, recoge literalmente en su Fundamento Segundo el Fundamento Tercero de la ya bien conocida sentencia del caso Birdland de Salamanca:
Hasta fechas recientes esa posibilidad de desvirtuar la presunción se tornaba ciertamente difícil, dada la ingente cantidad de obras gestionadas por la SGAE, bien a consecuencia de contratos estipulados directamente por los autores con la SGAE o a través de contratos de reciprocidad concertados con otras entidades de gestión de todo el mundo, todo lo que ha generado hasta ahora la sensación de que la SGAE tiene un derecho a la gestión exclusiva del repertorio universal de las obras musicales.
Sin embargo, en los últimos tiempos está alcanzando en nuestro país cierto auge un movimiento denominado de "música libre", muy relacionado con la expansión de Internet como medio de distribución musical. De un modelo de difusión de los contenidos musicales limitado a la venta y al alquiler de ejemplares, controlado por la industria de contenidos, se ha pasado a un modelo casi ilimitado, gracias a la difusión global que proporciona Internet, ámbito en el que los propios creadores, sin intermediación de la industria, pueden poner a disposición de los usuarios de Internet copias digitales de sus obras. Este fenómeno ha originado la concurrencia o coexistencia de diferentes modelos de difusión de contenidos en relación a las nuevas posibilidades ofrecidas por Internet:
a) El tradicional, basado en la protección de la copia ("copyright"), que busca una restricción del acceso u uso del contenido "on line", recurriendo a fórmulas negociales de carácter restrictivo y medidas tecnológicas de control de accesos, que se subsumen en los llamados "Digital Rights Management".
b) Un modelo que proporciona acceso libre "on line" a los contenidos, permitiéndose en ocasiones el uso personal de los mismos (modelos de licencia implícita) y, en otros supuestos, la difusión libre de la obra, su transformación e incluso su explotación económica, con la única condición de citar la fuente. Se trata de los modelos de dominio público y de licencias generales (General Public License), como son, por ejemplo, las licencias "creative commons", algunas de las cuales incluyen la cláusula "copyleft".
Con la cláusula "copyleft" el titular permite, por medio de una licencia pública general, la transformación o modificación de su obra, obligando al responsable de la obra modificada a poner la misma a disposición del público con las mismas condiciones, esto es, permitiendo el libre acceso y su transformación. Con las licencias creative commons, el titular del derecho se reserva la explotación económica y puede impedir transformaciones de la misma. Por tanto, debe distinguirse las licencias creative commons de la cláusula "copyleft". En ocasiones habrá licencias creative commons que incluyan la cláusula "copyleft".
En todo caso, este modelo parte de la idea común de pretender colocar las obras en la Red para su acceso libre y gratuito por parte del público. Sus partidarios lo proponen como alternativa a las restricciones de derechos para hacer y redistribuir copias de una obra determinada, restricciones que dicen derivadas de las normas planteadas en los derechos de autor o propiedad intelectual. Se pretende garantizar así una mayor libertad, permitiendo que cada persona receptora de una copia o una versión derivada de un trabajo pueda, a su vez, usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo. Se trata, sostienen los partidarios de este modelo, de otorgar al autor el control absoluto sobre sus obras, y surge como respuesta frente al tradicional modelo del copyright, controlado por la industria mediática.
El Copyleft y las licencias Creative Commons están alcanzando su mayoría de edad. El trabajo en red de la Comunidad Copyleft está demostrando una alta eficacia: en un año y cinco meses se ha pasado desde la primera de las sentencias en el caso de Ladinamo hasta la consolidación y reconocimiento en una Audiencia provincial. Omnia sunt communia.
Pondremos a su disposición el contenido literal de la sentencia en cuanto dispongamos de tiempo para anonimizarla.
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