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La Audiencia Nacional reconoce que el atraco es un riesgo laboral
El atraco es riesgo laboral
En sentencia número 0029/2007, de 12 de marzo, este tribunal obliga a considerar el atraco como un riesgo laboral
La Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 12 de marzo, número 0029/2007 (procedimiento 175/2006) estima la demanda defendida por COMFIA-CCOO y CSICA y obliga a las 35 cajas de ahorros adscritas al Servicio de Prevención Mancomunado, con cerca de 80.000 trabajadores afectados, a considerar el atraco como un riesgo laboral.
Así pues, obliga a revisar la evaluación de riesgos laborales efectuada en las cajas de ahorros, teniendo en cuenta la posibilidad de que los trabajadores sufran actos violentos por parte del público, incluyendo en el Plan de Prevención las posibles medidas preventivas o correctoras que deban aplicarse para una protección eficaz de su salud e integridad. Asimismo, deben contemplar el atraco entre las situaciones del Plan de Emergencia e impartir una formación eficaz a los trabajadotes referentes al riesgo. Todo ello en el ámbito de la relación laboral.
La Sentencia recoge fielmente los fundamentos de derecho indicados en el informe emitido por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a requerimiento de COMFIA-CCOO y que fue aportado y defendido por nuestros abogados durante el proceso en que, finalmente, hemos obtenido esta importante sentencia favorable.
Señala la Audiencia que Aquellas situaciones provenientes del exterior de los bancos o cajas, que se materializan en el interior de los mismos y que pueden afectar a la integridad física o psíquica del trabajador, han de ser objeto de la correspondiente evaluación y valoración consecuente, a fin de adoptar las medidas mas adecuadas al respecto·
Asimismo señala que la adopción de las medidas mínimas obligatorias que impone el Ministerio del Interior es compatible con otras posibles medidas suplementarias que se deriven de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El presunto conflicto entre Trabajo e Interior que alegaban las entidades financieras queda resuelto por lo dispuesto en el artículo 5.2, párrafo primero del RD. 39/1997, del Reglamento de los Servicios de Prevención, que vincula la adopción de las medidas más favorables a la existencia de un resultado fiable en las evaluaciones de riesgos laborales. Todo ello con respeto a los principios establecidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Esperamos que, en primer lugar las cajas obligadas, y después el resto de empresas afectadas, mejoren, con criterios técnicos laborales, las medidas protectoras anti-violencia, acabando con la actual situación de empresas que dotan de medidas adicionales de protección a las personas a casi todas sus oficinas (búnker, arco detector, vigilantes) frente a otras que sostenían que protegiendo al dinero en cajas fuertes hay protección suficiente para las personas frente a la violencia. Parece de Perogrullo, como dice el alto tribunal.
La Sentencia, que recoge la necesidad de evaluar las posibles secuelas psíquicas o miedo al atraco en sí de los trabajadores, es aplicable, según COMFIA-CCOO, a las situaciones de violencia en otros sectores como comercios, gasolineras, joyerías, vigilantes jurados, lo que supone un precedente muy importante en la aplicación práctica del Derecho Preventivo Laboral en España.
Comfia CC.OO.
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