Archivado en Comunicados, Negociacion Colectiva, Beneficios Sociales
Nuevo Reglamento - Más dinero a repartir
CCOO BANESTO
Fondo de ayudas especiales 2003
Hoy 3 de junio de 2003, CC.OO. y los demás sindicatos representativos en Banesto, hemos firmado un nuevo Reglamento para la distribución del Fondo de Ayudas Especiales, en la parte posterior de este comunicado encontrareis un cuadro donde os explicamos como era el Reglamento del antiguo Fondo, comparándolo con el nuevo acuerdo alcanzado.
Además os recordamos que:
- Las solicitudes tramitadas
a través de CC.OO. tienen la garantía de ser revisadas antes
de remitirlas a la Comisión del FAES y si vuestra petición no
se ajustase a derecho, os informaremos inmediatamente de las anomalías
por si pudieran ser subsanadas antes del cierre de admisiones.
- Desde CC.OO. hacemos
un seguimiento de las solicitudes que nos confiáis para su tramitación
y una vez finalizados los trabajos de la Comisión, os informamos por
escrito, del resultado de vuestra petición y del importe concedido.
- Es conveniente que nos enviéis, cuanto antes, vuestras peticiones, ya que cualquier imprevisto podría motivar que entrasen fuera de plazo y perdiesen el derecho a la ayuda.
Valoramos muy positivamente
la actitud de todos los Sindicatos y también la de la Empresa, al habernos
puesto todos como meta mejorar los derechos de los trabajadores de Banesto y
haber plasmado en este Acuerdo dichas intenciones.
SITUACIÓN
ANTERIOR
|
Total fondo:
120.202
|
Grupo A1, 75%,
Importe: 90.151
|
Gastos producidos por
asistencia sanitaria no cubiertos por la Seguridad Social, para los empleados
en activo o para sus familiares en primer grado y que convivan con ellos
y a sus expensas. No podrá haber sobrante. |
Grupo A2, 20%, Importe: 24.041 |
Gastos producidos por asistencia
sanitaria, no cubiertos por la Seguridad Social, derivados de una minusvalía
declarada, para los empleados en activo, o para sus familiares en primer
grado que convivan con ellos y a sus expensas. |
Grupo B1, 5%, Importe: 6.010 |
Gastos de asistencia
sanitaria no cubierta por la Seguridad Social del personal prejubilado,
pasivo y viudas |
Importe mínimo de las solicitudes: 601 |
CON EL ACUERDO
ACTUAL
|
Total fondo:
180.000
|
Grupo A, Importe:
30.000
|
Gastos producidos por asistencia sanitaria
, no cubiertos por la Seguridad Social y que tengan una especial gravedad
o singularidad, para los empleados en activo, o para sus familiares en primer
grado que convivan con ellos y a sus expensas. Caso de haber sobrante, el importe se acumulará de un año a otro, así hasta el tercer año, en el que se volverá a partir de la cantidad inicial de 30.000 euros. |
Grupo B, Importe: 135.000 |
Gastos de asistencia
sanitaria no cubiertos por la Seguridad Social, para los empleados en activo,
o para sus familiares en primer grado que convivan con ellos y a sus expensas. Caso de haber sobrante, el importe se acumulará de un año a otro, así hasta el tercer año, en el que se volverá a partir de la cantidad inicial de 135.000 euros. Importe máximo de la ayuda: 1.250 |
Grupo C, Importe: 15.000 |
Se podrán conceder ayudas para casos de especial necesidad a los prejubilados, jubilados y viudas de empleados, destinadas particularmente a la atención de gastos producidos por asistencia sanitaria no cubierta por la Seguridad Social |
Importe mínimo de las solicitudes: 650 |
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