Archivado en Comunicados, Negociacion Colectiva, Mujeres e Igualdad

Convenio de Ahorro: Más caminos para avanzar

CON TU CONVENIO, MÁS Y MEJOR (IV)

En este cuarto informativo de la serie nos centramos en los caminos abiertos en materia de Igualdad y Formación, además de resaltar la importancia de haber limitado la unilateralidad en la implementación de supuestos de jornadas singulares.


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Más caminos para avanzar en Igualdad

... a través de la Comisión de Igualdad y la protección contra la violencia de género

  • Creación de una Comisión de Igualdad, para impulsar y estudiar la aplicación de la Ley de Igualdad en las cajas, establecer recomendaciones y ejercer como observatorio sectorial.
  • Protección contra la violencia de género: derecho preferente a la reserva del puesto y cobertura de vacantes en caso de necesidad de abandono del puesto o traslado, justificación de ausencias o faltas de puntualidad y derecho a reducción de jornada.
Más caminos para avanzar en Formación

... a través de la extensión de la Ayuda de Estudios a Postgrados

  • Extensión de la Ayuda de Estudios de Empleados a estudios de postgrado (tanto oficiales como no oficiales), avanzando así en la línea principal demandada por unas plantillas que, en gran medida, se incorporan a las cajas con formación universitaria.
  • El importe máximo a cubrir por matrícula y libros se fija en 1.800€.
  • La Ayuda se vincula a la actividad de las Cajas o prevalentes del puesto (Derecho, Empresariales, Informática, Ingenierías, etc.). Esto no afecta a los estudios iniciados antes del Convenio.
Más caminos para negociar y regular

... fijando la negociación colectiva en cada caja como el único marco para abordar supuestos de jornadas singulares que algunas intentaban implantar unilateralmente


  • Frente a los riesgos de implantación discrecional de jornadas singulares por las Cajas, se establece como un requisito imprescindible el acuerdo con más del 50% de la representación sindical en la caja para establecerla en dos supuestos.
  • Estos dos supuestos son los siguientes:
  • Oficinas exclusivamente dedicadas al segmento de Empresas, supuesto que a pesar de no estar previsto en Convenio ya hace años que se implantó unilateralmente en algunas cajas.
  • Oficinas en grandes centros comerciales, asimilando las situadas en grandes polígonos o en el exterior de grandes centros en cuyo interior no sea factible su apertura. Así, los intentos de interpretación discrecional “flexible” por parte de algunas Cajas se remiten forzosamente a la negociación colectiva en el seno de la misma.
  • Con estas disposiciones se garantiza que las cajas renuncien a tentaciones unilaterales y obliga a aquellas que quieran establecer alguno de estos supuestos (que, como su propio nombre indica, son singulares, es decir excepcionales) a acordar con la mayoría de la representación laboral tanto su hipotética apertura como las condiciones laborales.
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