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Acuerdo en Konecta BTO sobre pago de pluses en la paga de vacaciones
En la Audiencia Nacional
La empresa reconoce el derecho de los Trabajadores al percibo del valor promedio del complemento salarial por festivos y domingos, plus de idiomas y plus de nocturnidad en la paga de vacaciones
En el mes de junio esta Federación de Comfia-CC.OO tuvo cita en el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje), para intentar que Konecta BTO abonara los complementos de domingos, festivos, plus de idiomas y nocturnidad en la retribución de vacaciones, tal y como indica el Tribunal Superior de Justicia en una reciente sentencia. En este acto de conciliación no pudimos alcanzar acuerdo posible con la empresa para su abono, con lo que quedamos en espera de acudir a la Audiencia Nacional.
El pasado 18 de octubre acudimos a la Audiencia Nacional y fue aquí, antes de entrar a la Sala, donde llegamos a un acuerdo judicial al respecto que dice: La empresa reconoce el derecho de los Trabajadores al percibo del valor promedio del complemento salarial por festivos y domingos, plus de idiomas y plus de nocturnidad en la paga de vacaciones.
¿Qué quiere decir? Que cada vez que un trabajador se marche de vacaciones tendrá que aparecer en su nómina un concepto donde abonen este promedio.
¿Cómo se calcula este promedio? De acuerdo con los servicios Jurídicos de Comfia-CC.OO. para realizar el cálculo, se sumaran las percepciones de los pluses percibidos de los conceptos antes citados los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de vacaciones, dividiendo dicha suma entre 12 meses y esta cantidad se dividirá entre 30 días, cuyo importe resultante se multiplicará por los días de vacaciones en ese mes, siendo el resultante la cantidad a percibir en ese periodo de vacaciones.
Ejemplo práctico: Un trabajador con categoría de teleoperador y 39 horas semanales solicita vacaciones del 1 al 10 de Mayo de 2007, tendría que sumar todos los importes que haya percibido desde el 30 de abril de 2007 al 31 de mayo de 2006 (Pluses de domingos, festivos etc..) y:
- Ha trabajado 4 y 25 junio, 9 de julio, 20 de agosto, 8 de octubre de 2006, 21 de enero y 11 de marzo de 2007 todos ellos domingos (Recargos domingos: 10,69 euros por domingo 2006 / 10,76 euros por domingo 2007) que suman un importe de 74,97 euros. -7 domingos-
- Trabajó el 15 de agosto y 8 de diciembre de 2006 que son festivos y suman 62,04 euros, (recargo por festivo trabajado 31,02 euros 2006). - 2 festivos-
- Su trabajo fue de idiomas desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre 2006 (95,41 euros Recargo mensual idiomas 2006 ) -7 meses- y desde enero a mayo 2007 -5 meses- (96,05 euros Recargo mensual idiomas 2007). 1148,12 euros
- En los meses de septiembre 2006 y marzo 2007 fue en horario nocturno (11,44 euros 2006 / 11,52 euros 2007 recargo referido a 8 horas). -2 meses-. 22,96 euros
El importe que resulte de la suma de todos los conceptos ( 74,97 euros de 7 domingos + 62,04 euros de 2 festivos + 1148,12 euros por 12 meses de trabajo en idiomas + 22.96 euros de 2 meses de trabajo nocturno) 1.307,97 euros se dividirá entre 12 meses y esta cantidad se divide entre 30 días y la cantidad que resulte se multiplicara por los 10 días de vacaciones que ha disfrutado. (1.307,97/12 = 108,99 - 108,99/30 = 3,63 3,63*10 = 36,33 euros) .
La cantidad que percibiría sería de 36,33 euros. Si hubiera disfrutado 32 días de vacaciones, en lugar de 10, el importe a percibir sería de 116,16 euros.
Ponemos a disposición de todos/as los trabajadores/as una carta de reclamación tipo en los locales de las secciones sindicales para que solicitéis lo adeudado a la empresa.. Recordaros que podemos reclamar lo correspondiente al año 2006 y 2007. Si tenéis cualquier duda al respecto poneros en contacto con vuestros delegados/as en los centros de trabajo.
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