Archivado en Acuerdos, Salario, Beneficios Sociales
Acuerdo de Condiciones Sociales en C.T.A.S.
Las condiciones del presente acuerdo forman un todo integral e indivisible y a efecto de su aplicación serán consideradas globalmente. Los acuerdos que se alcancen por el desarrollo de la negociación en cada una de las mesas creadas al efecto se trasladarán como anexo al texto del acuerdo, formando parte integrante del mismo.
REUNIDOS
De una parte, la Representación Legal de los Trabajadores (en adelante RLT) de Centro Técnico de Agentes de Seguros S.A. (en adelante C.T.A.S.)
De otra, D. José González Rodríguez, como Administrador y en nombre y representación de C.T.A.S.
Ambas partes se reconocen mutuamente y en calidad de la representación que ostentan, la capacidad legal suficiente para contraer obligaciones y suscribir el presente documento, por lo que, a tal efecto,
ACUERDAN
PRIMERO.- Con objeto de conseguir la paz social que debe inspirar las relaciones laborales entre los empleados y la empresa, C.T.A.S. abonará al personal determinado en cada concepto, las cantidades que la Empresa suspendió en su pago por considerarlas no obligatorias y que la RLT entendía que debieran haber percibido, en concepto de minipaga –a las personas que la percibían en cada una de las fechas-; y ayudas de natalidad, nupcialidad, estudios para hijos de empleados, estudios de empleados y premios de antigüedad –a las personas que lo hayan solicitado y resulte justificado- hasta el 31 de Diciembre de 2003.
El abono se efectuará en el mes de la firma del presente acuerdo, salvo imposibilidad material en función de la fecha en que se suscriba el acuerdo, en cuyo caso el abono se realizará al mes siguiente.
A partir del 31/12/03, todos estos posibles derechos y conceptos (minipaga, ayudas, etc.) quedan extinguidos a todos los efectos y sustituidos por los del presente acuerdo.
SEGUNDO.- Se establece con carácter general, a partir del 1 de Enero de 2004, un Complemento Especial de Empresa (CEE) que no será compensable ni absorbible por incrementos de Convenio Colectivo o posteriores pactos de empresa, con las siguientes cantidades y fases de percepción:
En el ejercicio 2004, la cantidad anual de 1.100 euros para el personal que ha venido percibiendo las cantidades mencionadas en el primer punto. Para el resto de la plantilla que no han percibido las ayudas mencionadas el 65% de esta cantidad, es decir 715 euros. Para los nuevos ingresos con contrato indefinido, siempre que se haya superado el período de prueba o para los contratos temporales una vez que se haya superado el periodo de seis meses en la Empresa, el 65 % de esta cantidad, es decir, 715 euros (siempre en proporción al tiempo trabajado durante el año natural).
En el ejercicio 2005, la cantidad anual de 1.100 euros revalorizada con el IPC del año anterior para el personal que ha venido percibiendo las cantidades mencionadas en el primer punto. Para el resto de la plantilla que no han percibido las ayudas mencionadas el 80% de esta cantidad. Para los nuevos ingresos con contrato indefinido, siempre que se haya superado el período de prueba o para los contratos temporales una vez que haya superado el periodo de seis meses en la Empresa, el 80 % de esta cantidad (siempre en proporción al tiempo trabajado durante el año natural).
En el ejercicio 2006, se percibirá el 100% de la cantidad resultante de la suma de 1.100 euros anual incluyendo la revalorización habida en el apartado B) más la revalorización de la misma con el IPC del año 2005, para todo el personal en plantilla a partir del 1 de Enero de ese año (siempre en proporción al tiempo trabajado durante el mismo).
Las cantidades expresadas en los apartados anteriores se percibirán por mitad (50 %) en los meses de Marzo y Septiembre de cada año.
No se abonará este complemento a los empleados sancionados con falta muy grave firme, siempre que la misma no acarree otro tipo de sanción.
Desde el año de 2007, las cantidades expresadas se incrementarán en el mismo porcentaje habido en el IPC en el año anterior, salvo pacto posterior entre las partes.
TERCERO.- Con independencia del Complemento Especial de Empresa (CEE), se establecen exclusiva y taxativamente los siguientes:
A) Premios de Antigüedad (permanencia en la Empresa)
A los 25 años de servicio: 525 euros.
A los 35 años de servicio: 750 euros.
A los 40 años de servicio: 1.000 euros.
B) La concesión de dos tipos de préstamos, que en ningún caso tendrán la consideración de salario. Ambos tipos de préstamos se concederán, en su caso, previa acreditación documental por parte del trabajador de la adquisición o acondicionamiento de su vivienda habitual, no procediendo la concesión de un nuevo préstamo a un empleado en tanto no tenga completamente amortizado un préstamo anterior:
Destinado a la adquisición de la vivienda habitual del trabajador, por importe máximo de 12.000 euros, plazo máximo de amortización 3 años y con los siguientes tipos de interés:
Hasta 5.000 euros: 4%
De 5.001 a 7.500 euros: 5%
De 7.501 a 10.000 euros: 6%
De 10.001 a 12.000 euros: 7%
Destinado al acondicionamiento y mejora de la edificación o instalaciones fijas de la vivienda habitual del trabajador, por importe máximo de 9.000 euros, plazo máximo de amortización 3 años y con los siguientes tipos de interés:
Hasta 3.000 euros: 4%.
De 3.001 a 5.000 euros: 5%
De 5.001 a 7.000 euros: 6%
De 7.001 a 9.000 euros: 7%
C) El abono de 700 euros anuales por cada hijo de empleado de CTAS. con minusvalía física o/y psíquica que se encuentre entre el 33 y el 65 %. Si fuera superior al 65 %, el abono será de 1.200 euros.
Esta paga se abonará previa acreditación documental de la minusvalía por parte del empleado.
En el caso de que tanto el padre como la madre de la persona con minusvalía sean empleados de CTAS, la empresa repartirá el abono entre ambos pagando el 50% a cada uno de ellos.
Desde el 1 de Enero de 2005, todos los conceptos señalados en este apartado tercero, se revalorizarán anualmente en el porcentaje definitivo del IPC del año anterior, salvo pacto posterior de las partes.
CUARTO.- La empresa aperturará o podrá aperturar los centros de trabajo actuales y los que pudieran existir en el futuro, en horario de 7’28 a 21’00 horas (con o sin cierre al mediodía) de lunes a viernes durante todo el año. Quedarán exceptuados los centros o colectivos que se determinen en acuerdo aparte, según el calendario aplicable en cada momento para ellos.
Dentro de ese margen horario existirán los siguientes turnos de trabajo, con vigencia hasta el 31-12-2004:
El Turno de Trabajo de la Mañana para el año 2004 se realizará en el horario de Lunes a Viernes, durante todo el año, de 7’28 h. a 15 horas, con flexibilidad de 30 minutos, y durante los periodos de Febrero a Abril y de Noviembre a Diciembre, se trabajarán 13 tardes en el año, en el día fijado del jueves, de 16 a 19 horas de la tarde, según se especifica en el calendario laboral aprobado para este año 2004. Para los próximos años se estará a lo estipulado en el calendario laboral correspondiente.
El Turno de Trabajo de la Tarde estará formado por contratos específicos con el horario banda entre las 15 y las 21 horas, de lunes a viernes, dedicados exclusivamente a labores comerciales.
La Empresa podrá crear un Turno de Trabajo Partido para el Personal Administrativo, en jornada de lunes a viernes y dentro de la franja horaria entre las 9 y las 19 horas máximo, con flexibilidad de 30 minutos en la adaptación del horario a establecer (8’30/18’30 h.), se estará a su concreción dentro del pacto individual y por escrito, con intervención en el proceso de la Representación Legal de los Trabajadores, por un plazo máximo de un año (12 meses), renovable expresamente, fijando un plus de jornada partida de 1980 euros brutos anuales, pagaderos en 11 meses (se exceptúa de pago el periodo vacacional –que se fija a efectos de retribución en el mes de agosto-, los periodos de IT en cuyo caso no se devengará el mes o la parte proporcional no trabajada, y siempre que se falte al trabajo por la tarde, ya que se trata de un plus presencial), mas un vale de comida de 8 euros por cada día de asistencia al trabajo en el horario de tarde. En el periodo de julio y agosto, ambos inclusive, la jornada se prestará de forma continuada, en el horario banda entre las 8 y las 15 horas, pactando el mismo en el acuerdo escrito, para ajustarse al cómputo de la jornada anual máxima. En función del desarrollo de este apartado se estudiará la ampliación de la jornada continuada al periodo del 15-06 hasta el 15-09 de cada año.
QUINTO.- Para atender los centros de trabajo en horario de jornada partida para actividades administrativas, la empresa podrá contar con empleados voluntarios o proceder a la contratación específica de nuevos trabajadores, bien en jornada continua o partida, o con jornada parcial o completa. Los nuevos trabajadores administrativos contratados estarán a lo pactado en el convenio colectivo, percibiendo el plus establecido para el turno partido del personal administrativo a partir de su permanencia en ese turno más de 6 meses, fecha en la que empezará a devengarlo.
La empresa no podrá modificar el tipo de jornada de trabajo de los contratos vigentes a la firma del presente documento, salvo acuerdo voluntario y por escrito entre las partes con intervención de la Representación Legal de los Trabajadores.
El “plus de jornada partida” se revalorizará anualmente con el Índice General de Precios al Consumo, mientras que el importe del vale-comida será establecido por lo menos semestralmente en reunión conjunta de la empresa con la RLT, atendiendo al precio medio de los establecimientos de comidas del entorno del centro de trabajo, salvo pacto posterior entre las partes.
SEXTO.- Se acuerda que la RLT, una vez firmado este documento, desistirá de los procedimientos iniciados sobre los derechos y conceptos expresados en punto primero del presente acuerdo. Igualmente se acuerda la renuncia a cualquier acción judicial o/y extrajudicial sobre los horarios de apertura y turnos de trabajo contemplados en los puntos anteriores de este documento así como en lo señalado en los calendarios laborales firmados por la RLT, siempre que en todos ellos se cumpla lo acordado.
SÉPTIMO.- Mesas de Negociación:
1.- Mesa de negociación sobre promoción, ascensos y adecuación profesional.
Se constituirá la Mesa con participación de 4 personas por cada parte iniciándose los trabajos el 18 de Febrero de 2004 y terminará el 29 de Abril de 2004, pudiendo prorrogarse la duración por común acuerdo.
2.- Mesa de negociación sobre sistemas de contratación y definición de funciones.
Se constituirá la Mesa con participación de 4 personas por cada parte iniciándose los trabajos el 1 de Marzo de 2004 y terminará el 17 de Mayo de 2004, pudiendo prorrogarse la duración por común acuerdo.
3.- Mesa de negociación sobre Previsión Social Complementaria.
Se constituirá la Mesa con participación de 4 personas por cada parte iniciándose los trabajos el 1 de Marzo de 2004 y terminará el 18 de Junio de 2004, pudiendo prorrogarse la duración por común acuerdo.
4.- Mesa de negociación sobre descuentos en Pólizas de Seguros de los Empleados.
Se constituirá la Mesa con participación de 4 personas por cada parte iniciándose los trabajos el 1 de Marzo de 2004 y terminará el 18 de Junio de 2004, pudiendo prorrogarse la duración por común acuerdo.
OCTAVO – Vinculación a la totalidad.
Las condiciones del presente acuerdo forman un todo integral e indivisible y a efecto de su aplicación serán consideradas globalmente. Los acuerdos que se alcancen por el desarrollo de la negociación en cada una de las mesas creadas al efecto se trasladarán como anexo al texto del acuerdo, formando parte integrante del mismo.
Conscientes las partes firmantes de la importancia de la buena relación laboral y social entre la Empresa y sus trabajadores, se comprometen a respetarlo y hacerlo respetar.
En prueba de conformidad con su contenido, y una vez trasladado por la RLT a los trabajadores y obtenida su aceptación, firman las partes el presente acuerdo con eficacia general en el lugar y fecha indicados en este documento.
Madrid a diez de febrero de dos mil cuatro.
Por C.T.A.S. Por la RLT de C.T.A.S.
José González Rodríguez Comité de Empresa
Administrador Agrupación Centros de Madrid
Comité de Empresa de Centro UTS Madrid
Delegado de Personal de Ávila
Delegado de Personal de Toledo
VALORACIÓN POLÍTICA
Después de casi tres años de incertidumbre, creada por los incumplimientos reiterados de la Empresa tanto del Convenio como de los acuerdos firmados con la RLT, y tras la iniciativa de la SSE de CC.OO., de denunciar el impago de las Mini-pagas y los Acuerdos Sociales, se abrió un proceso de negociación a primeros de diciembre pasado, que ha culminado con un acuerdo firmado el 10 de febrero de 2004.
La participación de CC.OO. en la negociación ha sido determinante, pues ha permitido elevar las cantidades que en todos los conceptos planteaba la Empresa. Ha rechazado criterios discriminatorios e injustos que planteaban con respecto a las posibles Altas de Oficio o por sentencia judicial, respecto a los Responsables de Centro de Trabajo, respecto a trabajadores sancionados y respecto a las nuevas contrataciones.
Hemos conseguido corregir desvíos en la aplicación de horarios y turnos de trabajo y se ha establecido, a propuesta de nuestra Sección Sindical, el método de trabajo que abordará inmediatamente los temas en las cuatro Mesas creadas al efecto, además de extender este racimo de condiciones a todos y cada uno de los trabajadores de la Empresa.
Todo lo anterior demuestra la voluntad negociadora de CC.OO., su capacidad de conjugar soluciones y su firmeza en la defensa de los intereses de todos los trabajadores. Por fin todos los trabajadores de CTAS tendrán las mismas condiciones de trabajo que como mínimo establecen el Convenio y el Acuerdo ahora firmado.
Y también todo lo anterior sirve para tirar por tierra y desmentir esas opiniones interesadas, que desde el anonimato y con el método del rumor malintencionado, han estado propagando durante meses e incluso años, que CC.OO. no tenía la más mínima intención de negociar, que sólo defendía las opiniones de los “antiguos”, que se olvidaba de las “Agencias Pequeñas”, que no tenía ningún interés por los trabajadores y trabajadoras del Departamento Comercial. Cuando lo cierto, y perfectamente constatable, es que CC.OO hemos trabajado en esta empresa desde hace 28 años de manera ininterrumpida, con nuestro mejor criterio y nuestra mayor voluntad, en la defensa y mejora de las condiciones de todos los trabajadores y trabajadoras sin distinción.
Desde mañana mismo, abordaremos el trabajo en las Mesas de Negociación para continuar esta labor, y continuaremos informando públicamente a todos. Pero también llamamos a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa a defender sus condiciones, pues estamos convencidos de que el mayor éxito de un acuerdo no es alcanzar la firma del mismo, sino que entre todos exijamos que se cumpla.
Organízate con CC.OO. Afíliate
Madrid, 11 de febrero de 2004
Alcanzado Preacuerdo para la firma del del XIX Convenio TIC
Calendario Laboral 2025. Publicado en el BOE
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social
Se publica en el BOE el XVIII Convenio de Consultoría y comienza, con ello, a ser de aplicación
Un modelo turístico más sostenible y que garantice derechos, es imprescindible