Archivado en Comunicados, Negociacion Colectiva
MEDIA PAGA ACUERDO/80
Comunicado Caixa Tarragona
Hace un tiempo, propusimos a nuestros servicios jurídicos que hicieran un estudio en profundidad del Acuerdo del año 1980 que regulaba, en nuestra casa, la forma de calcular la aplicación y desarrollo del artículo 50.2 del Convenio, con el objetivo de mejorarlo.
La forma de hacer el cálculo puede dar lugar a diferentes interpretaciones, según quien lo haga. Por eso es por lo que tenemos el tema en estudio; aun así, esto no impide que nos sumemos a un proceso de diálogo con los otros sindicatos para estudiar conjuntamente su fórmula de cálculo y la interpretación correcta de este, mientras esperamos el dictamen de nuestros servicios jurídicos.
Tarragona, 19 de noviembre de 2007
Ver en PDF
Artículos más leídos hoy
BOLETÍN INFORMATIVO
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Convenio Colectivo de Comercio del calzado, artículos de piel y viaje de la provincia de Badajoz
Ana María López asume la responsabilidad de CCOO Servicios Palencia
Calendario Laboral 2025. Publicado en el BOE
Acuerdo definitivo y firma del XIX Convenio TIC