Hasta ahora, todos/as aquellos/as empleados/as que se acogían a este permiso cotizaban por la base mínima, se descontaba la parte proporcional de los días de libre disposición (si se tuviesen) y vacaciones.
Pero a partir del 1 de enero de 2019 tras la sentencia de la AN de 28 de enero de 2019, el trabajador que se acoja al permiso sin sueldo seguirá cotizando por la base mínima y se descontará la parte proporcional de días de libre disposición, pero ya NO se descontarán días de vacaciones.
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