¿PIERDO MIS VACACIONES SI ESTOY DE BAJA?
Tras la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se comenzó a aplicar el derecho de los y las trabajadoras a disfrutar de sus vacaciones si por causa de una incapacidad temporal no pudieron hacerlo en su momento. Este derecho llegó primero a las mujeres de baja por maternidad, y se extendió luego al resto de los casos, y así se refleja en la actualidad en el art. 38 del E.T : "Cuando el período de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural , se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal, aunque haya terminado el año natural a que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final de año en que se hayan originado."