El litigio tiene su origen en el conflictivo sector de los contact centers. Los sindicatos impugnaron el sistema porque se había establecido un objetivo de llamadas a la hora que era de inalcanzable cumplimiento, argumentaron, si se tenía en cuenta el tiempo de descanso de los empleados y los periodos en los que estos debían hacer tareas que no era estar al teléfono.
Según explica la sentencia (cuyo texto puedes consultar aquí), el establecimiento de un sistema de bonus o incentivos es una manifestación más del poder de dirección y organización del empresario, así como de la libertad de empresa. Por ello, no cabe admitir la impugnación del conjunto del mismo. Eso sí, los magistrados recuerdan que las normas generales sobre contratos determinan la nulidad de las “condiciones imposibles”(artículo 1.116 del Código Civil) y, además, obligan a tener “por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento”.
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