Es práctica habitual que en las empresas del sector se hagan contrataciones por una jornada parcial ampliando posteriormente mes a mes dicha jornada inicial. Al llegar el periodo de vacaciones, la mayoría de las empresas dejan de ampliar las jornadas pagando de esa forma un sueldo inferior al que le correspondería durante las vacaciones.
La mencionada sentencia establece: “…declarar el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a que en la retribución de sus vacaciones se tengan en cuenta las ampliaciones de jornada que se realicen a lo largo del año aunque no subsistan en la fecha del disfrute vacacional, de forma que se promedie el salario percibido en los once meses correspondientes a la anualidad de cada período vacacional retribuido…”.
Os recordamos que por ley se pueden reclamar las cantidades adeudas hasta un año atrás, por lo que os podéis descargar el modelo de carta de reclamación que os facilitamos a continuación y hacerselo llegar a la empresa.
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