El acuerdo firmado el 16 de octubre de 2019 recoge lo siguiente:
- Que los salarios del mes de septiembre se abonarán en el plazo máximo de siete días.
- Los atrasos del convenio y las horas extras sin abonar, se regularizarán y pagarán con fecha límite de 31 de enero de 2020. La caducidad o prescripción de los atrasos de convenio quedarán sin efecto.
- Las vacaciones pendientes se podrán disfrutar antes de ?nalizar el primer trimestre de 2020, pudiendo acumularse a Ias vacaciones de 2020, previo acuerdo del trabajador con la empresa.
- Las partes acuerdan negociar el calendario Iaboral de 2020, dentro del primer trimestre de dicho año.
- En virtud del presente acuerdo se desconvoca la huelga objeto del presente expediente.
El Acuerdo adoptado por Ias partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo y pone fin al con?icto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.