Según lo establecido en el Convenio Colectivo, tenemos una serie de permisos justificados para ausentarse del puesto de trabajo. Algunos de ellos son de caracter retribuído mientras otros implicarán un descuento en nómina. Previo aviso y justificación podremos ausentarnos del puesto de trabajo por los siguientes motivos y periodos:
Permisos Retribuidos
Por matrimonio |
15 días1 |
Por matrimonio de padres, hijos o hermanos |
1 día (en la fecha de celebración del evento) |
Por nacimiento de hijo |
3 días1 |
Por traslado del domicilio habitual |
2 días |
Por accidente, enfermedad grave, hospitalización, o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario de pariente hasta 2º de consanguinidad o afinidad y convivientes. |
5 días (disfrutados de forma continuada dentro de los 10 días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive) |
Por fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos |
4 días1,3 |
Por fallecimiento de pariente hasta 2º de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos |
2 días1,2 |
Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal |
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento del mismo4 |
(1) Estos permisos comienzan a contar a partir del primer día laborable después del hecho causante.
(2) Aumenta a 4 días si es necesario hacer un desplazamiento igual o superior a 200 km.
(3) Aumenta a 5 días si es necesario hacer un desplazamiento igual o superior a 200 km.
(4) Cuando el cumplimiento del deber ocupe al trabajador más del 20% de las horas laborables en un periodo de 3 meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa.
Horas Médicas: Además de lo indicado en el cuadro anterior, los trabajadores tenemos derecho a un máximo de 35 horas retribuidas al año, para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, debiendo avisar con la mayor antelación posible y presentar la justificación posteriormente.No obstante, los trabajadores procuraremos adaptar, cuando así resulte posible, las horas de visitas médicas a los tiempos de descanso.
Por acuerdo entre CCOO y la empresa, podremos utilizar las 35 h. médicas establecidas por Convenio para la asistencia a consultas médicas tanto de la Seguridad Social como privadas, para el acompañamiento de hijos en edad de pediatría, así como para el acompañamiento de ascendientes mayores de sesenta y cinco años hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.
Asistencia a exámenes: Los trabajadores de las empresas ILUNION Contact Center e ILUNION CEE Contact Center, tenemos permiso retribuido para la asistencia a exámenes de cualquier tipo de formación reglada, aunque no este relacionada con la formación para el puesto, previo aviso y justificación. No se considera retribuida la asistencia a exámenes de carnet de conducir.
Permisos no Retribuidos
Asistencia al médico: Si has consumido las 35 horas anuales de las que dispones para ir al médico, y tienes que acudir a consulta o tienes que acompañar a hijos en edad de pediatría o a ascendientes mayores de sesenta y cinco años, dispondrás de permiso justificado pero no retribuido.
Descuento en nómina: Por acuerdo entre CCOO y la empresa, los tiempos que los trabajadores se ausenten de su puesto de trabajo con motivo del disfrute de permisos no retribuidos, serán descontados en función del salario/día, cantidad resultante de dividir el salario mensual entre los días del mes, o su parte proporcional para ausencias parciales.
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