Permisos de Maternidad y Paternidad
 

Permiso por Maternidad

Requisitos

  • Para menores de 21 años, no se exige periodo mínimo de cotización. Entre los 21 y 26 años, 90 días de cotización en los 7 últimos años o 180 en toda la vida laboral. Para mayores de 26, se exigen 180 días en los 7 años inmediatos anteriores o 360 días en toda la vida laboral.

  • Las trabajadoras que no tengan el periodo de cotización exigido según su edad tendrán derecho a una prestación económica por maternidad de 42 días.

Duración

  • 16 semanas en caso de nacimiento, adopción o acogimiento que, en caso de que sea múltiple, se ampliará a dos semanas por cada hijo o hija después del primero.

  • 13 semanas más en caso de parto prematuro y de hijos o hijas que precisen hospitalización superior a 7 días a continuación del parto.

  • 2 semanas más en caso de producirse el nacimiento, adopción o acogimiento de hijo o hija con una discapacidad igual o superior al 33%.

Otra Información

  • En caso de fallecimiento de la madre, la prestación correspondiente al permiso podrá percibirla el otro progenitor o progenitora, aunque no realice trabajo remunerado.

  • En caso de fallecimiento del hijo o hija, La madre podrá seguir disfrutando del permiso hasta concluir las 16 semanas.

  • La progenitora o progenitor que esté disfrutando del permiso por parto cedido por la madre, continuará disfrutándolo aunque ésta no se reincorpore a su puesto por pasar a situación de incapacidad temporal.

  • El permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, siempre que haya acuerdo con la empresa.

  • Si se está disfrutando del permiso de maternidad y se extingue el contrato de trabajo, se continuará percibiendo la prestación hasta su finalización, y seguidamente se podrá percibir la prestación por desempleo siempre que se reúnan los requisitos exigidos.

  • Si la madre está en situación de desempleo, el tiempo de permiso por maternidad no se descuenta de la prestación por desempleo.

 

Permiso por Paternidad

Requisitos

  • Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o 360 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral, con anterioridad a dicha fecha.

Duración

  • 16 semanas en caso de nacimiento, adopción o acogimiento que, en caso de que sea múltiple, se ampliará a dos semanas por cada hijo o hija después del primero o primera.

  • 13 semanas más en caso de parto prematuro y de hijos o hijas que precisen hospitalización superior a 7 días a continuación del parto.

  • 2 semanas más en caso de producirse el nacimiento, adopción o acogimiento de hijo o hija con una discapacidad igual o superior al 33%.

Otra Información

  • Si se está disfrutando del permiso de paternidad y se extingue el contrato de trabajo, se continuará percibiendo la prestación hasta su finalización, y seguidamente se podrá percibir la prestación por desempleo siempre que se reúnan los requisitos exigidos.

  • Si el padre está en situación de desempleo, el tiempo de permiso por paternidad no se descuenta de la prestación por desempleo.