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Permisos de Maternidad y Paternidad |
Permiso por Maternidad
Requisitos
Para menores de 21 años, no se exige periodo mínimo de cotización. Entre los 21 y 26 años, 90 días de cotización en los 7 últimos años o 180 en toda la vida laboral. Para mayores de 26, se exigen 180 días en los 7 años inmediatos anteriores o 360 días en toda la vida laboral.
Las trabajadoras que no tengan el periodo de cotización exigido según su edad tendrán derecho a una prestación económica por maternidad de 42 días.
Duración
16 semanas en caso de nacimiento, adopción o acogimiento que, en caso de que sea múltiple, se ampliará a dos semanas por cada hijo o hija después del primero.
13 semanas más en caso de parto prematuro y de hijos o hijas que precisen hospitalización superior a 7 días a continuación del parto.
2 semanas más en caso de producirse el nacimiento, adopción o acogimiento de hijo o hija con una discapacidad igual o superior al 33%.
Otra Información
En caso de fallecimiento de la madre, la prestación correspondiente al permiso podrá percibirla el otro progenitor o progenitora, aunque no realice trabajo remunerado.
En caso de fallecimiento del hijo o hija, La madre podrá seguir disfrutando del permiso hasta concluir las 16 semanas.
La progenitora o progenitor que esté disfrutando del permiso por parto cedido por la madre, continuará disfrutándolo aunque ésta no se reincorpore a su puesto por pasar a situación de incapacidad temporal.
El permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, siempre que haya acuerdo con la empresa.
Si se está disfrutando del permiso de maternidad y se extingue el contrato de trabajo, se continuará percibiendo la prestación hasta su finalización, y seguidamente se podrá percibir la prestación por desempleo siempre que se reúnan los requisitos exigidos.
Si la madre está en situación de desempleo, el tiempo de permiso por maternidad no se descuenta de la prestación por desempleo.
Permiso por Paternidad
Requisitos
Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o 360 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral, con anterioridad a dicha fecha.
Duración
16 semanas en caso de nacimiento, adopción o acogimiento que, en caso de que sea múltiple, se ampliará a dos semanas por cada hijo o hija después del primero o primera.
13 semanas más en caso de parto prematuro y de hijos o hijas que precisen hospitalización superior a 7 días a continuación del parto.
2 semanas más en caso de producirse el nacimiento, adopción o acogimiento de hijo o hija con una discapacidad igual o superior al 33%.
Otra Información
Si se está disfrutando del permiso de paternidad y se extingue el contrato de trabajo, se continuará percibiendo la prestación hasta su finalización, y seguidamente se podrá percibir la prestación por desempleo siempre que se reúnan los requisitos exigidos.
Si el padre está en situación de desempleo, el tiempo de permiso por paternidad no se descuenta de la prestación por desempleo.