Sobre el tema de la subida salarial el problema más importante ha sido conseguir que se estableciera una subida fija sobre las tablas, habiendo conseguido para el año 2016, 2017 y 2018 un incremento del 0,5% sobre la R.M.G. (Salario base mas plus de transporte). Además todos los trabajadores del Grupo tendrán derecho a una remuneración variable del 0,3%, 0,5 % y 0.7 % de la R.M.G. en cada año de vigencia del convenio por el cumplimiento del EBITDA con las condiciones que hemos establecido en el propio texto.
También para el 2015 para todos los trabajadores que estén en la empresa a la publicación del convenio se establece una paga por el valor del 0,5 % del salario de todo el año (R.M.G.)
Con el punto del complemento por parte de la empresa en los casos de enfermedad, el acuerdo queda de la siguiente manera:
- ? En el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la empresa complementará hasta el 100% del salario fijo de cada trabajador desde el primer día.
- ? En los supuestos de ingreso hospitalario y/o intervención quirúrgica ambulatoria o no con descanso domiciliario o en aquellos casos que se requieran tratamientos radiológicos recurrentes se establecerá también el complemento al 100 % desde el primer día de la baja médica.
- ? En el resto de supuestos, los trabajadores percibirán el pago de la seguridad social hasta el noveno día a partir del cual se establecerá también el complemento hasta el 100 % del salario fijo.
El resto del convenio se ha actualizado y se mantiene tal y como está actualmente.