Cuando estamos desplazados en cliente, el Convenio de Consultoría establece que Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atenderá al horario del centro de trabajo de destino .
Es decir, los trabajadores desplazados en cliente debemos realizar el mismo horario que los empleados de la empresa cliente.
Para el caso de los trabajadores de Indra y de otras empresas del sector que trabajan en las oficinas del BBVA, se está incumpliendo el convenio, ya que tenemos un horario distinto y peor que el de los empleados del banco.
Esta denuncia es reciente y estamos a la espera de que Inspección de Trabajo nos cite para mantener una reunión.