- Un traslado no es un desplazamiento puntual, limitado en el tiempo. En principio, salvo pacto (escrito) que lo indique expresamente, es indefinido. El articulo 40 del Estatuto de las Personas Trabajadoras indica, en el úlyimo párrafo del apartado 6 lo siguiente:
"Los desplazamientos cuya duración en un periodo de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta ley para los traslados", es decir, que si estás desplazado más de 12 meses en un periodo de 3 años se considerrá a todos los efectos un traslado permamente.
Debes tener en cuenta que, cualquier promesa de retorno al cabo de un cierto tiempo podrá caer en saco roto si no ha sido previamente refrendado mediante compromiso escrito.
- La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
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Siempre que el traslado afecte a un centro de más de cinco trabajadores, deberá de abrise un periodo de consultas, no superior a 15 días, con la RLPT para neociar las concidiones en los siguientes casos:
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Si afecta a la totalidad del centro de trabajo.
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Si en un periodo de noventa días comprende a un número de trabajadores de, al menos:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
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- Salvo excepciones puntuales, no puedes negarte a un desplazamiento. A un traslado, sí.
- Los desplazamientos deben compensarse mediante el abono de dietas y gastos (tanto los propios como los de los familiares a tu cargo). en los términos y condiciones que se pacten entre las partes (o entre la empresa y la RLPT en caso de que lo negocien de forma colectiva).
- Si en tu oficina no hay proyectos en los que te puedan ubicar, antes de recurrir al traslado, te pueden desplazar o asignar a proyectos "en remoto". En un grupo de empresas de servicios tecnológicos debería resultar factible en la mayoría de los casos. Si no lo plantean y estás interesado en ello comenta tu esa posibilidad.
- Si finalmente te entregan una carta de traslado obligatorio (Art. 40 del E.T.), antes de tomar cualquier decisión, consulta a tus representantes legales (RLPT) y asesórate. Normalmente solo hay dos opciones: cambio de residencia o rescisión del contrato, pero en medio también hay alternativas. De hecho, si demandas a la empresa por considerar que el traslado no obedece a causas justificadas y ganas esa demanda, el traslado será decretado nulo, reincorporándote automáticamente a tu centro de trabajo origen. No es fácil, pero sí es posible.
- Estar en "paro técnico" no es culpa tuya. La empresa tiene la obligación de asignarte tareas acordes a tu categoría profesional.
- Ten presente en todo momento que ninguna promesa o acuerdo verbal de compensación, vuelta al centro de trabajo de origen o similar, tiene validez alguna si no es por escrito y a través de un acuerdo firmado por ambas partes. Si en algún momento te encuentras en esta situación la mejor opción es ponerte en contacto con nostros para que podamos asesorarte de la mejor manera y evitar así problemas futuros.