Convenio Colectivo Indra Sistemas
Convenio
Colectivo de INDRA Sistemas
Artículo 1. OBJETO
El
presente Convenio, tiene por objeto regular con eficacia general, las
condiciones de trabajo y productividad así como el resto de las relaciones
laborales y sociales entre la Empresa ERITEL, S.A. y su personal siendo el
mismo, la expresión del pacto libremente adoptado por las partes, en virtud de
su autonomía en el marco de las disposiciones reguladoras de esta materia,
especificamente el Tit. III de la Ley 8/80 de 10 de Marzo.
Artículo
2.
AMBITO TERRITORIAL
El presente Convenio será de aplicación a todos los Centros de Trabajo, con la
excepción del Centro de Cálculo Telémaco con Convenio Colectivo propio, que la
Empresa tiene actualmente en la Comunidad de Madrid.
Artículo
3.
AMBITO PERSONAL
El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores adscritos a los
Centros de Trabajo a que se extiende su ámbito territorial con independencia del
lugar donde realicen la prestación de sus servicios.
Se excluye expresamente del mismo al personal que desempeñe alguno de los
siguientes puestos: Director de Compañía, Director de Sector/Función, Director
de Delegación, Director de Area/Subdirector de Función, Gerente, Gestor
Proyectos, Coordinador, Jefe de Departamento, Responsable. También se excluye
del ámbito de aplicación, al personal que desempeñe alguna de las siguientes
categorías: Ingeniero Principal de Software, Consultor Principal, Ingeniero
Principal de Sistemas, Técnico Comercial Principal y Realizador Principal
Artículo
4.
AMBITO TEMPORAL
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y extenderá su vigencia
entre el 1 de Enero de 1.992 y el 31 de Diciembre de 1.993.
Los aspectos salariales que se mencionan a lo largo de su articulado se
aplicarán con efectos de 1 de Enero de 1.992 los relativos a ese año y con
efectos de 1 de Enero de 1.993 los relativos al año de referencia.
Artículo
5.
DENUNCIA Y PRORROGA
Cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio podrá notificar
mediante comunicación por escrito a la otra parte, la denuncia del mismo, en el
último trimestre del plazo de su vigencia o, en su caso, del de su
prórroga.
En caso de no efectuarse tal denuncia en tiempo y forma, se entenderá
tácitamente prorrogado por años naturales.
La parte que formule la denuncia, deberá acompañar propuesta concreta y
pormenorizada sobre los puntos y contenido que hayan de ser objeto de nueva
negociación.
Artículo
6.
PRELACION
DE NORMAS LABORALES
Las relaciones laborales y sociales de la Empresa ERITEL,S.A., se regirán por lo
establecido en el presente Convenio y en todo lo no estipulado expresamente en
el mismo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás
disposiciones legales vigentes de carácter general.
Artículo
7. COMPENSACION Y ABSORCION
Sin perjuicio del reconocimiento a titulo individual de los derechos adquiridos,
todas las condiciones que se establecen en el presente Convenio, sean o no de
naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las
mejoras de cualquier tipo que viniera anteriormente satisfaciendo la Empresa,
bien sea por imperativo legal, acuerdo colectivo, contrato individual, uso o
costumbre, concesión voluntaria de la Empresa o cualesquiera otras causas.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas en todos
o en alguno de los conceptos retributivos, unicamente tendrán eficacia si,
consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas
disposiciones en cómputo anual, superan el nivel total de este Convenio. En caso
contrario, se considerarán absorbidas por las aquí pactadas.
Igual consideración se efectuará respecto al número de horas que se haya pactado
trabajar computadas anualmente.
Artículo
8. SUSTITUCION DE CONDICIONES
La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones
laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente pacto
y en cuanto a las modificaciones que en él se contemplan, por estimar y aceptar
que en su conjunto y globalmente consideradas suponen condiciones más
beneficiosas para los trabajadores.
Artículo
9.
VINCULACION
A LA TOTALIDAD
El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes firmantes quedan
mutuamente vinculadas a su totalidad.
El presente Convenio será nulo y quedará sin efecto alguno, en el supuesto que
la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le
sean propias, objetase o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la
totalidad de su contenido.
Artículo
10.
COMISION
MIXTA DE INTERPRETACION Y VIGILANCIA DEL CONVENIO
Para vigilar el cumplimiento del presente Convenio y con el objeto de
interpretarlo cuando proceda, como trámite previo a cualquier recurso que
pudiera plantearse de forma oficial, se constituirá una Comisión Mixta de
Vigilancia en el plazo de quince días, contados a partir de la fecha de entrada
en vigor de este Convenio.
Esta Comisión estará integrada por tres representantes de los trabajadores,
elegidos por los Comités de Empresa, y tres representantes de la Dirección de la
Empresa. Unos y otros deberán haber sido, preferentemente, miembros de la
Comisión Negociadora del Convenio.
A las reuniones de la Comisión, podrá asistir un asesor por cada una de las
partes con derecho a voz pero no a voto.
Las reuniones se celebrarán cada tres meses, si las cuestiones pendientes así lo
exigieran y con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las dos
partes. Las reuniones se celebrarán en el plazo de siete días hábiles a partir
de la solicitud.
A todos los efectos, y sea cual sea el número de asistentes, se considerará que
cada representante ostenta un voto.
De entre los componentes se nombrará un Secretario, que será el encargado de
cursar las convocatorias, comunicando detalladamente
de forma concreta y precisa los puntos a tratar reflejados en el orden del día,
y posteriormente certificará y publicará los acuerdos que adopte la Comisión
Mixta, facilitando copia a la Dirección de la Empresa y a la Representación de
los Trabajadores. El domicilio de la Comisión Mixta será el de la Empresa.
Será competencia de la Comisión regular su propio funcionamiento en lo que no
esté previsto en la presente norma.
Artículo
11. ORGANIZACION
La dirección y organización práctica del trabajo, subordinada siempre al
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada
momento, es facultad y responsabilidad exclusivas de la Dirección de la
Empresa.
Artículo
12
CLASIFICACIONES
PROFESIONALES
Todos los trabajadores están clasificados profesionalmente por la Dirección de
la Empresa en categorías laborales de acuerdo con el grado de conocimientos y
experiencias que posean y el trabajo o función que normalmente desarrollan.
Los empleados que actualmente ostenten la categoría laboral de Jefe de Proyecto,
serán reclasificados en las categorías que ahora se establecen para las carreras
profesionales a las que pertenecen salvo que voluntariamente soliciten conservar
la misma a titulo personal y no ser reclasificados. La categoría de Jefe de
Proyecto será una categoría laboral a extinguir y estará equiparada a todos los
efectos a la de Ingeniero del Software.
Los titulado Superiores y Medios procedentes de carreras técnicas, podrán ser
reclasificados en las categorías de nueva implantación correspondientes a las
carreras profesionales cuya actividad desempeñen o quedarán como Técnicos
Titulados.
Se establecen las carreras y categorías laborales que figuran en el Anexo nº
I.
Artículo
13. TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR CATEGORIA
El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan
a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un periodo superior a
seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, puede reclamar ante la
Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada.
Contra la negativa de la Empresa y previo informe del comité o, en su caso, de
los delegados de personal, puede reclamar ante la jurisdicción competente.
Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o
convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia
retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva de la
Empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría
inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible,
manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría
profesional y comunicándolo a los representantes legales de los
trabajadores.
Artículo
14. RECLAMACIONES
Como procedimiento común para toda clase de peticiones quejas o reclamaciones
que desee realizar el trabajador a la Empresa, se establece el siguiente:
a)
La solicitud será hecha a través del Jefe inmediato, en forma verbal o
escrita, en función de la complejidad del asunto.
b)
Las solicitudes que no sean resueltas en el plazo de una semana por el
Jefe inmediato se trasladarán a la Dirección de Recursos Humanos, para su
resolución y cumplimiento.
Artículo
15. PROVISION DE VACANTES
1. Principios Generales
a)
La contratación de personal, es competencia de la dirección, que
ejercitará dicha facultad, con sujeción a la legislación vigente.
b)
La selección de personal, tendrá como objeto, el conseguir poner a
disposición de las diferentes unidades de la Empresa, en el plazo estipulado,
los recursos humanos idóneos para los requerimientos de las plazas vacantes, a
través de una actuación técnica y profesional.
c)
Sin menoscabo de lo establecido en el párrafo anterior, la cobertura de
puestos permanentes, responderá al objetivo de promoción personal de los
trabajadores y a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. Sistema de provisión de vacantes:
Con
el ámbito que más abajo se indica, la provisión de vacantes se realizará de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
a)
Coincidiendo con la aprobación del Presupuesto anual, la Dirección
publicará e informará a los representantes de los trabajadores de las altas
programadas y las fechas estimadas de cobertura de vacantes.
b)
La Dirección publicará e informará a los representantes de los
trabajadores de las características del proceso de selección, constando entre
otros los siguientes extremos:
- Puesto de trabajo
- Número de vacantes
- Funciones
- Requisitos
- Unidades operativas
- Forma de contrato
c)
A los contratos de duración indefinida podrán optar candidatos
contratados temporalmente.
d)
Los trabajadores que pretendan optar a alguna de las vacantes autorizadas
lo manifestarán por escrito a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa, la
cual dará información a la representación de los trabajadores acerca de los
empleados que opten a las mismas.
e)
La preselección de candidatos se efectuará teniendo en cuenta que los
mismos reunan los requisitos exigidos.
f)
Practicadas las pruebas, el Departamento de Selección propondrá los
candidatos aptos para el puesto.
g)
A los candidatos internos se les aplicará el mismo periodo de prueba,
respecto al nuevo puesto.
h)
Este sistema de provisión de vacantes no será de aplicación:
-
Para puestos que impliquen ejercicio de mando o confianza.
-
Cuando existan probadas razones técnicas y organizativas que determinen
otro procedimiento, previo informe a los representantes de los
trabajadores.
Artículo
16. PERIODO DE PRUEBA
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, que en ningún caso podrá
sobrepasar los tres meses para el personal técnico y de quince días para el
resto del personal.
La situación de Incapacidad Laboral Transitoria que afecte al trabajador durante
el periodo de prueba, interrumpe el cómputo del mismo.
Artículo
17. FORMACION
Se constituye una Comisión paritaria de Formación integrada por tres miembros de
la representación de los trabajadores y tres miembros de la representación de la
Dirección de la Empresa, presidida por el Director de Recursos Humanos con la
misión de asesorar y coordinar el conjunto de la Formación a impartir en la
Empresa.
Todos
los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reuna
los requisitos exigidos en las correspondientes convocatorias.
Tanto los cursos como los textos empleados serán totalmente gratuitos para los
trabajadores de la Empresa.
El Departamento de Formación publicará al menos una vez al año, una relación de
las distintas lineas de formación con los cursos que puede ofrecer; las
convocatorias para los mismos serán aprobados por el Comité de Formación.
El
tiempo empleado en cursos de formación específica exigidos por la Empresa para
proyectos concretos, será de cuenta de ésta; el empleado en cursos de formación
general y programada, será compartido entre el trabajador y la Empresa.
Artículo
18.
COMPUTO
ANUAL DE JORNADA
Durante la vigencia del presente Convenio se establece una jornada en cómputo
anual de 1.691 horas de trabajo efectivo para todos los trabajadores incluídos
en su ámbito personal de aplicación.
Artículo
19. HORARIO DE TRABAJO
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior sobre el cómputo anual de
la jornada, fijado en 1.691 horas de trabajo efectivo, se establecen los
siguientes horarios:
A
- JORNADA DE INVIERNO -
Jornada semanal de 39 horas de trabajo efectivo
De Lunes a Jueves: Jornada
tipo de 8 horas de trabajo efectivo
Horarios:
Entrada:
Flexible entre las 7.30 horas y las 9.30 horas
Salida: Flexible entre las 16.30 horas y las
19.00 horas.
Comida: Un máximo de dos horas.
Tiempo
obligado de permanencia -
Entre las 9.30 horas y las 13.30 horas y entre las 15.30 horas y las 16.30
horas.
Viernes:
Jornada tipo de 7 horas de trabajo efectivo.
Horario:
Entrada:
Flexible entre las 7.30 horas y las 9.30 horas
Salida: Flexible entre las 14.30 horas y las
15.30 horas.
B
- JORNADA DE VERANO
Jornada semanal de 35 horas de trabajo efectivo
Horarios:
De
Lunes a Viernes, jornada continuada de 7 horas de trabajo efectivo.
Entrada:
Flexible entre las 7.30 horas y las 8.30 horas
Salida: Flexible entre las 14.30 horas y las
15.30 horas
Durante la jornada de verano y sólo para los días en que dure el curso escolar
(E G B) podrá prolongarse, para el personal con hijos en edad escolar, la
flexibilidad en la entrada hasta las 9.30 horas.
La jornada de verano comenzará el día 1 de Junio y finalizará el día 30 de
Septiembre, ambos inclusive.
C
- PERSONAL DESPLAZADO EN DOMICILIO DEL CLIENTE
El personal desplazado por razón del servicio al domicilio del cliente, se
atendrá en jornada y horario al del cliente con el límite en jornada anual de
1.691 horas de trabajo efectivo pudiéndose realizar un cómputo trimestral de
diferencias.
La Dirección de la Empresa, procurará pactar en los contratos que concierte con
sus clientes, horarios y jornadas que coincidan con lo establecido para ambas
materias en este Convenio.
Artículo
20.
CALENDARIO
LABORAL: FIESTAS
Sin perjuicio de la jornada en cómputo anual, establecida en el Artc. 19 en
1.691 horas de trabajo efectivo, la Empresa reconoce como Calendario Oficial, a
efectos de este Convenio, el de la Comunidad Autonóma de Madrid con la inclusión
de los días 24 y 31 de Diciembre como fiestas propias de la Empresa e inhábiles
a todos los efectos.
Anualmente y tan pronto como sea publicado el Calendario Oficial, se determinará
entre la Empresa y la representación de los trabajadores la diferencia horaria
existente entre el citado calendario y el número de horas establecidas como de
trabajo efectivo en ERITEL, 1.691 horas.
Las horas de diferencia a favor de los trabajadores, transformadas en días y
redondeadas por exceso, serán de libre disposición de aquéllos avisando con ocho
días de antelación a su disfrute a sus respectivos jefes y suscribiendo el Parte
de Ausencia correspondiente.
Artículo
21. VACACIONES
El trabajador tendrá derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones de 22
días laborables, o la parte proporcional correspondiente, que podrán ser
divididas en un máximo de tres periodos.
Las vacaciones no son sustituibles por compensación monetaria alguna. La
enfermedad, debidamente justificada con los partes de baja de la Seguridad
Social, interrumpe el disfrute de las vacaciones. La fecha del disfrute de los
días que por esta causa no sean computados como vacaciones será objeto de pacto
entre Empresa y trabajador.
La Empresa se hará cargo de los gastos cuando por su causa el trabajador tenga
que interrumpir o aplazar sus vacaciones, debidamente anunciadas.
Artículo
22. PERMISOS RETRIBUIDOS
El trabajador previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del
trabajo, con derecho a retribución, por los motivos y durante los periodos de
tiempo que a continuación se señalan:
a)
15 días naturales en caso de matrimonio que podrán disfrutarse
ininterrumpidamente con las vacaciones anuales correspondientes.
b)
4 días naturales en caso de alumbramiento del cónyuge o pareja del
trabajador; si mediase desplazamiento a provincia distinta se prorrogaría hasta
6 días.
c)
3 días naturales en caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica
del cónyuge/pareja del trabajador; este permiso podrá ser prorrogado si
existiesen complicaciones.
d)
3 días naturales por enfermedad grave de ascendientes, descendientes o
familiares de hasta el segundo grado que convivan con el trabajador y que
requieran cuidados indispensables; si mediase desplazamiento a provincia
distinta, el permiso se prorrogará hasta 5 días.
e)
2 días naturales en caso de fallecimiento de familiares de segundo grado
del trabajador o de su cónyuge/pareja; si mediase desplazamiento a provincia
distinta, el permiso se prorrogará hasta 4 días.
f)
10 días naturales por fallecimiento del conyuge/pareja o descendientes
del trabajador.
g)
4 días naturales por fallecimiento de ascendientes o hermanos, naturales
o políticos del trabajador; si mediase desplazamiento a provincia distinta, el
permiso se prorrogará hasta 6 días.
h)
1 día natural, coincidiendo con el de la celebración de la ceremonia, en
el supuesto de matrimonio de hermanos o hijos del trabajador o de su
cónyuge/pareja. Si mediase desplazamiento a provincia distinta, el permiso se
prorrogará 1 día.
i)
1 día por traslado de domicilio habitual dentro de una misma
localidad.
j)
Por descanso maternal de la mujer trabajadora, 16 semanas,
distribuyéndose dicho periodo a elección de la misma, de acuerdo siempre con la
normativa vigente.
k)
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en
los términos establecidos por la Ley y en el presente Convenio.
l)
El tiempo indispensable para visitas médicas justificadas.
m) Por
el tiempo necesario para realizar examenes finales, parciales o de actitud para
la obtención de un titulo tanto acádemico como profesional en centros oficiales
o privados.
En cualquiera de los casos anteriores, si el trabajador estuviese desplazado por
motivos de trabajo, correran a cargo de la Empresa los gastos entre el lugar de
destino y el de residencia laboral del trabajador, salvo en los supuestos de los
apartados h,e,i, que los serán a cuenta del trabajador; en el supuesto recogido
en el apartado k y cuando las funciones sindicales o de representación estén
relacionadas directamente con la Empresa, será a cuenta de ésta el
desplazamiento.
Artículo
23. PERMISO DE LACTANCIA
Los
trabajadores, por alimentación de un hijo de menos de nueve meses, tendrá
derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones de media hora cada una a su voluntad.
Este derecho, podrá ser ejercido por el trabajador siempre que se demuestre que
no es utilizado por el otro cónyuge/pareja, a un mismo tiempo.
Artículo
24. PERMISOS NO RETRIBUIDOS
Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la plantilla
de la Empresa, tendrán derecho a disfrutar permiso sin sueldo por un periodo no
inferior a quince días naturales y no superior a tres meses, por una sola vez en
el año.
Salvo por necesidades organizativas insuperables, la Empresa estimará dichas
solicitudes siempre que se formulen con quince días de antelación a su
disfrute.
Artículo
25. EXCEDENCIA
A
- EXCEDENCIA FORZOSA -
Será de obligada concesión, con derecho a la conservación del puesto de trabajo
y al cómputo de la antigüedad, en los siguientes casos:
a)
Designación o elección para un cargo público representativo que sea
incompatible con la asistencia al trabajo.
b)
Elección para cargos con funciones sindicales de ámbito provincial o
superior.
La solicitud del reingreso deberá formularse en el plazo máximo de sesenta días
naturales a partir de la cesación en el cargo o función.
B
- EXCEDENCIA VOLUNTARIA -
El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año, tiene el
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia
voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco.
En caso de que la excedencia fuese concedida, lo será sin derecho a percibir
retribución alguna y sin que el tiempo que dure la excedencia sea computable a
ningún efecto.
Con un mes de antelación, como mínimo, a la finalización de la excedencia que se
esté disfrutando, el trabajador podrá acogerse a otro único periodo de
excedencia que, sumado al primero, no rebase el límite máximo de cinco
años.
El derecho a la excedencia voluntaria sólo podrá ser ejercido nuevamente por el
trabajador cuando hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior
excedencia.
El
trabajador en excedencia tiene derecho preferente al reingreso, una vez
terminado su disfrute, en vacante de igual o similar categoría cuando lo
solicite con al menos un mes de antelación a la fecha de su terminación.
C
- EXCEDENCIA POR MATERNIDAD -
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres
años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza
como por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos
hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin
al que se viniera disfrutando. Este derecho sólo podrá ejercerlo uno de los
conyuges.
Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el
trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a que el citado
periodo sea computado a efectos de antigüedad. Finalizado el mismo y, hasta la
terminación del periodo de excedencia, serán de aplicación la normativa de la
excedencia voluntaria.
Artículo
26. SERVICIO MILITAR O
CIVIL
SUSTITUTORIO
Durante el tiempo de cumplimiento del Servicio Militar, tanto voluntario como
obligatorio así como el Civil sustitutorio, se tendrá derecho a la conservación
del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad.
Cuando las obligaciones militares o del Servicio Civil sustitutorio permitan al
trabajador acudir a su Centro de Trabajo, sus servicios fuesen necesarios y
fuese requerido para ello, el trabajador podría prestar tales servicios por
horas abonadas a prorrata de su sueldo. Si la Empresa tuviera delegación en la
población a que ha sido destinado, se le adscribirá a ella, siempre que sus
servicios sean necesarios y su prestación compatible con sus obligaciones. En
todo caso, percibirá completas las pagas extraordinarias reglamentarias.
Al terminar el Servicio Militar o Civil sustitutorio, el trabajador comunicará a
la Empresa en el plazo máximo de 2 meses, la fecha de reincorporación a su
puesto de trabajo.
Artículo
27. TRASLADOS FORZOSOS
No cabe traslado a un Centro de Trabajo que exija cambio de residencia salvo que
existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas que lo
justifiquen y lo autorice la autoridad laboral previo expediente tramitado al
efecto que deberá resolverse en el plazo de 30 días, entendiéndose el silencio
como positivo.
Autorizado el traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre:
a)
El traslado, percibiendo una compensación por gastos que comprenda: el
importe del traslado del trabajador y de los familiares a su cargo así como el
transporte de sus enseres y la dieta correspondiente a 45 días de las
establecidas para los supuestos de desplazamiento pernoctando fuera del
domicilio habitual.
b)
Rescindir el contrato con una indemnización de dos meses por año de
servicio, prorrateándose esta cantidad para los periodos inferiores a un
año.
El plazo de incorporación al nuevo puesto será como máximo de 45 días a contar
desde la aceptación del traslado o la resolución administrativa que lo
autorice.
Esta facultad podrá ejercitarla la Empresa una sola vez por trabajador, y sólo
con aquéllos con menos de 6 años de antigüedad en la Empresa, salvo pacto en
contra de las partes.
El cónyuge o pareja del trabajador trasladado que prestase también sus servicios
en la Empresa tendrá prioridad absoluta para acceder a las plazas de su
categoría que se convocasen en la localidad de traslado, así como derecho a la
permuta de puesto de trabajo o a excedencia hasta lograr plaza en dicha
localidad.
El orden de preferencia para los traslados forzosos y desplazamientos
determinará que éstos afecten en último lugar a los representantes de los
trabajadores.
Artículo
28.
TRASLADOS
VOLUNTARIOS Y PERMUTAS
Los trabajadores podrán solicitar su traslado voluntario, en las condiciones en
que pacten con la Empresa.
La negativa de ésta a conceder el traslado deberá fundamentarse en razones
técnicas, organizativas o productivas que los justifiquen.
Los mismos principios anteriores regirán en lo que se refiere a permutas del
puesto de trabajo.
Artículo
29. DESPLAZAMIENTOS
1. Por razones técnicas, organizativas o de producción, o bien por
contrataciones referidas a la actividad empresarial, la Empresa podrá desplazar
temporalmente a su personal a población distinta de la de su residencia
habitual.
2. Salvo pacto contrario entre las partes, el tiempo de desplazamiento que
deberá fijarse con carácter previo a éste, no podrá superar un año de duración
y, el trabajador que haya sido desplazado no podrá volver a serlo durante un
periodo de tiempo igual al doble del que haya permanecido en dicha
situación.
Se respetará el derecho del trabajador a no viajar a un pais que por su
legislación imponga restricciones de derechos reconocidos en la Constitución
Española.
3. Mientras se encuentre desplazado dentro del territorio español, el trabajador
disfrutará de:
a)
Hasta un máximo de dos meses, de hotel de 4 estrellas o de la categoría
más próxima que hubiera en la localidad, con derecho a alojamiento y desayuno
más los gastos razonables (teléfono, lavandería) que se deriven de la
estancia.
En concepto de almuerzo y cena, la cantidad máxima a abonar por la
Empresa será de 5.273.-ptas. por día para el Ejercicio de 1.993.
b)
En cualquier momento dentro de los dos meses a petición del trabajador y,
en cualquier caso, al transcurrir los dos meses, el sistema señalado en el
apartado anterior, será sustituido por el recibo de una dieta diaria de 8.071.-
ptas. aplicables a los días laborables, sábados, domingos y festivos. La dieta
para el año 1.993 será de 8.233.-ptas./día.
Alternativamente a la dieta correspondiente a tales días, (sábados y
domingos) el trabajador podrá trasladarse los fines de semana con cargo a la
Empresa y por los medios de locomoción por ella establecidos a su lugar habitual
de residencia. Si el desplazamiento fuera desde Canarias, la opción sólo podrá
ejercerse quincenalmente. Los desplazamientos de fin de semana se efectuarán
fuera de las horas de trabajo.
c) La Empresa adelantará
las fianzas para el alquiler de pisos o apartamentos en los supuestos en que
fuera necesaria su contratación.
4. Cuando el desplazamiento sea por tiempo superior a tres meses, el trabajador
tendrá derecho a cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen
por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje,
cuyos gastos correrán a cargo de la Empresa y se efectuarán en los medios de
locomoción por ella establecidos.
5. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa,
compete a la autoridad laboral, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión,
conocer la cuestión. Su resolución, que recaerá en el plazo máximo de diez días,
será de inmediato cumplimiento.
6. Cuando se trate de casos especiales (alta de temporada en zonas turísticas,
etc.) se renegociarán las condiciones económicas citadas en el apartado 3 con el
Director correspondiente, sin que la decisión que se adopte vaya en detrimento
de los intereses económicos del trabajador.
7. Los desplazamientos al extranjero serán siempre objeto de pacto entre la
Empresa y el trabajador.
El orden de preferencia para los traslados forzosos y desplazamientos
determinará que éstos afecten en último lugar a los representantes de los
trabajadores.
Artículo
30. DESPLAZAMIENTOS QUE NO IMPLIQUEN PERNOCTAR
Los desplazamientos fuera del área metropolitana en la que está ubicado el
Centro de Trabajo y que no impliquen pernoctar fuera de la residencia habitual
del trabajador se realizarán a gastos pagados -desplazamiento a 34.5 ptas./km y
comida hasta 2.600.-ptas. para el Ejercicio 1.993 con justificante -
considerándose jornada laboral el tiempo de desplazamiento. El exceso de jornada
de trabajo motivado por este supuesto se compensará con tiempo equivalente,
salvo pacto en contrario.
Las cantidades resultantes a abonar estarán sujetas a la retención por I.R.P.F.
de acuerdo con la legislación vigente.
El concepto "área metropolitana" se refiere a la zona geográfica comprendida en
el plano que se adjunta como Anexo II
Artículo
31. DESPLAZAMIENTO DENTRO DEL AREA METROPOLITANA
La Empresa costeará los gastos ocasionados por los desplazamientos de los
trabajadores al domicilio de los clientes de acuerdo con la fórmula de cálculo
establecida en los diferentes Convenios Colectivos a los que estaban adscritos
los trabajadores de ERITEL en el momento de su integración en la Compañía.
Para el personal ingresado desde el día 1 de Enero de 1.992, la Empresa costeará
los gastos ocasionados por los desplazamientos de los trabajadores al domicilio
de los clientes siempre que estos desplazamientos excedan en un radio de 10 kms
contados a partir del km 0 de Madrid. Se abonarán unicamente los kms que excedan
de dicho radio.
El precio del kilómetro queda fijado en 34.5.-ptas. para el Ejercicio 1.993
Las cantidades resultantes a abonar, estarán sujetas a la retención por
I.R.P.F., de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo
32. MEDIOS DE TRANSPORTE
En los viajes en avión se utilizará la clase turísta y en los efectuados en
ferrocarril se utilizará la primera clase en los viajes diurnos y coche cama en
los nocturnos.
Los viajes en vehículo propio se efectuarán a petición del trabajador con la
aprobación previa del Director correspondiente, bajo la plena y total
responsabilidad de aquél y, abonando la Empresa el importe establecido por km
que, para el año 1.993, queda fijado en 34,5.-ptas.
En cualquier caso, el importe máximo a abonar por efectuar un viaje utilizando
vehículo propio será el equivalente al del billete de avión o ferrocarril según
proceda.
Artículo
33. SEGURO COMPLEMENTARIO DESPLAZADOS
En los desplazamientos por razón de servicio a provincia distinta de la del
Centro de Trabajo, los billetes de los medios públicos de transportes, serán
adquiridos por la Empresa mediante tarjeta de crédito al objeto de beneficiar
con los seguros especiales que proporcionan tales tarjetas a todos los empleados
desplazados.
El trabajador desplazado al extranjero, será cubierto por un seguro médico
equivalente al de nuestra Seguridad Social.
En caso de accidente o enfermedad grave del empleado desplazado la Empresa
proveerá los medios de transporte para trasladarle a su lugar de residencia en
el menor tiempo posible. Si la gravedad del caso, no permitiera el traslado, la
Empresa abonará los gastos de viaje de ida y vuelta a un pariente del
trabajador, para que pueda atenderle. Mientras el trabajador permanezca en la
situación descrita, seguirá percibiendo las dietas que estuviera recibiendo
antes de producirse el hecho.
Artículo
34. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
El
personal de ERITEL,S.A. incluído en el ámbito de aplicación de este Convenio
percibirá sus retribuciones por los siguientes conceptos:
- Sueldo base
- Complementos salariales:
- Personales
- De puesto de trabajo
- Cantidad y calidad
- Pagas extraordinarias
Artículo
35. SUELDO BASE
En
la parte de la retribución fijada como contrapartida a la prestación de trabajo
para cada una de las distintas categorías profesionales establecidas en la
Compañía.
Durante
la vigencia del presente Convenio los sueldos bases para cada una de las
categorías establecidas figuran en el Anexo III de este Convenio.
El
sueldo base se abonará en catorce pagas iguales (doce de carácter mensual y dos
de carácter extraordinario de acuerdo con lo definido en el artículo 39 de este
Convenio).
Artículo
36. COMPLEMENTO DE EMPRESA
Es
el complemento de calidad y cantidad de trabajo que se abona a título personal y
que, conjuntamente con el salario base, constituye la retribución bruta anual
asignada por la Compañía a cada empleado.
En
los supuestos de promoción de categoría y al objeto de completar la cantidad
necesaria para alcanzar el sueldo base establecido en aquélla a la que se
promociona, el Complemento de Empresa podrá ser absorbido en todo o en parte,
desapareciendo o permaneciendo con la cuantía reducida resultante de dicha
absorción.
El
complemento de Empresa se abonará en catorce pagas iguales (doce de carácter
mensual y dos de carácter extraordinario de acuerdo con lo definido en el
artículo 39 de este Convenio).
Artículo
37. ANTIGUEDAD
Los
empleados tendrán derecho a percibir un complemento personal de antigüedad por
cada periodo de tres años de servicios continuados en la Empresa. El derecho
comenzará a devengarse desde el día 1 de Enero del año del ingreso en la
plantilla.
Se
reconocen las cuantías de los complementos de antigüedad existentes, se acuerda
desligarlas totalmente del sueldo base de la categoría a efectos del cálculo de
su cuantía y se pacta que, en cuanto a limitaciones en su percibo y al respeto
de los derechos adquiridos o en trance de adquisición, se esté a lo dispuesto en
el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores.
Para
el año 1.992 se incrementará en un 5,3% la cantidad que por el concepto
antigüedad se ha abonado en la nómina de Enero de dicho año.
El
complemento de antigüedad se percibirá en catorce pagas iguales. (doce de
carácter mensual y dos de carácter extraordinario de acuerdo con lo definido en
el artículo 39 de este Convenio).
A
partir del día 1 de Enero de 1.993 se aplicará para el abono del complemento de
antigüedad, la Tabla que se adjunta como Anexo nº IV de este Convenio y que
define el número de módulos a percibir desde esa fecha en función del año de
ingreso en plantilla y del valor asignado al módulo según categorías.
Las
cantidades que se han venido percibiendo hasta el 31 de Diciembre de 1.992
figurarán en el recibo de salarios, bajo el epígrafe de " garantía de percepciones derivadas del
complemento de antigüedad anterior a 1.993 " con la consideración de
concepto salarial. El incremento del complemento de antigüedad será del 2% para
el año 1.993.
Artículo
38.
INCREMENTO SALARIAL
Se
establece que el incremento salarial para el año 1.992 será del 5,3% . Para el
año 1.993, el incremento salarial será del 2% .
Artículo
39. PAGAS EXTRAORDINARIAS
Todos
los trabajadores adscritos a este Convenio, percibirán dos pagas extraordinarias
al año que se abonarán en los meses de Julio y Diciembre.
El
valor de cada una de estas pagas extraordinarias establecidas, será el
correspondiente a la retribución ordinaria mensual integrada por Sueldo Base,
Complemento de Empresa (si lo hubiera), Antigüedad y Garantía de Percepciones
derivada de ésta.
A
efectos del cómputo de pago de estas pagas se entenderá que la abonada en Julio,
retribuye al periodo de 1 de Enero a 30 de Junio y la correspondiente a
Diciembre al periodo 1 de Julio a 31 de Diciembre.
El
trabajador que haya ingresado o cesado en el transcurso del año, se le abonará
la paga extraordinaria correspondiente proporcionalmente al tiempo de servicios
prestados del semestre de que se trate.
Artículo
40. TRABAJOS EXTRAORDINARIOS
Se
consideran como tales aquéllos que, dependiendo de circunstancias de esas
características, se realizan fuera del ámbito habitual de trabajo, de los
horarios normales o, aquéllos que consisten en actividades no comprendidas en
las propias de la categoría que ostenta el empleado que los realiza.
La
realización de los trabajos extraordinarios será solicitada por la Empresa a
todos los trabajadores implicados en el proyecto o trabajos de que concretamente
se trate, serán de libre aceptación y compensados en la forma en que se pacte
entre la Empresa y los trabajadores que los realizan.
Artículo
41. OTRAS PERCEPCIONES
Se
establece en el año 1.992 para todos los trabajadores adscritos al presente
Convenio la cantidad de 7.463.-ptas. mensuales en concepto de Plus
Extrasalarial. Para el año 1.993 la cantidad por este concepto será de
7.612.-ptas. mensuales.
En
caso de prolongación de jornada durante el periodo de jornada continuada de
verano, se abonará la cantidad de 1.400.-ptas. por día trabajado para el
Ejercicio 1.993.
Todas
las cantidades citadas en este artículo estarán sujetas a la retención por I. R.
P. F. de acuerdo con la legislación vigente y serán abonadas en nómina.
Artículo
42.
CUIDADO
DE MENORES Y MINUSVALIDOS
Quien
por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años
o a un disminuido físico o psíquico, que no desempeñe otra actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de
aquélla.
La
reducción de jornada con la correlativa reducción de salario podría extenderse
al supuesto del cuidado de enfermos cuando así lo acordase la Comisión de
Vigilancia e Interpretación del Convenio, a petición del interesado.
Artículo
43. ASISTENCIA SANITARIA
La
Empresa actualmente tiene concertadas pólizas de asistencia sanitaria con varias
Compañías.
Todos
los trabajadores tienen derecho a suscribirse a una compañía, cubriendo la
Empresa, como máximo el valor de 69.680.-ptas. brutas anuales. El trabajador se
atendrá, en todo caso, a las estipulaciones contractuales de cada Compañía.
Alternativamente,
los trabajadores que no deseen aplicar el benefincio del punto anterior, podrán
recibir hasta dicha cantidad en concepto de gastos médicos justificados mediante
la presentación de las correspondientes facturas.
En
su caso, este beneficio se prorrateará en función de los meses completos
trabajados en un Ejercicio.
Corresponde
al trabajador soportar cualquier tipo de impuesto derivado de la factura.
Se
consideran incluídas en estos beneficios, la unidad familiar y aquéllos
ascendientes que convivan con la misma.
Artículo
44.
PRESTACIONES
POR ENFERMEDAD, MATERNIDAD O ACCIDENTE
Siempre
que el trabajador cumpla sus obligaciones respecto a los partes de la Seguridad
Social, la Empresa complementará las prestaciones por Incapacidad Laboral
Transitoria de la Seguridad Social hasta el 100% del salario bruto de carácter
fijo que disfrutaba en el momento de causar baja, durante el periodo que pueda
durar dicha situación.
Las
obligaciones a que se hace mención en el párrafo anterior, se refieren a que
tanto los partes de baja como los de confirmación y alta médicas, han de estar
en poder de la Empresa en los cinco días siguientes a su expedición por el
facultativo correspondiente de la Seguridad Social.
Artículo
45. SEGURO COLECTIVO
La
Empresa tiene establecido a favor de todos sus trabajadores, un Seguro Colectivo
con Antares/Musini que cubre los supuestos de fallecimiento o invalidez
permanente absoluta.
Las
características de dicho Seguro, son:
Capital
asegurado:
El doble del salario bruto anual.
El capital mínimo asegurado será el equivalente al salario medio de la
plantilla.
Primas:
Totalmente a cargo de la Empresa
Prestaciones:
-
Fallecimiento o invalidez permanente absoluta: Capital asegurado.
-
Fallecimiento por accidente:
Doble del capital asegurado.
Artículo
46. REINSERCION LABORAL
En
caso de que un trabajador tuviese un accidente de trabajo, que disminuyese sus
facultades, sin alcanzar la incapacidad permanente total, la Empresa estará
obligada a buscarle en la misma, un puesto de trabajo acorde con sus
posibilidades, conservando su nivel de ingresos económicos previos al
accidente.
Artículo
47. SUBVENCIONES ESPECIALES
Todo
trabajador que tuviese a su cargo algún familiar de primer grado o cónyuge,
disminuido físico o psiquicamente, obtendrá de la Empresa una subvención
especial de 84.000.-ptas. anuales para contribuir a su educación o tratamiento
especial que fuese necesario.
Artículo
48. PRESTAMOS
La
Empresa concederá a todos los trabajadores con un mínimo de un año de antigüedad
en la misma, préstamos sin interés de hasta cuatro mensualidades calculadas
sobre el salario medio de la plantilla, a descontar en un periodo de doce meses
y con un mes de carencia.
El
número máximo de préstamos a conceder mensualmente será de 14.
Los
préstamos se concederán por riguroso orden de entrada, de su petición teniendo
en cuenta el número de veces que ha sido concedido a cada trabajador primando en
la concesión a quienes sean favorecidos por primera vez o en menor número.
En
casos excepcionales, podrán adelantarse aquellos préstamos que las
representaciones de Empresa y trabajadores así lo acuerden.
No
podrá ser solicitado otro préstamo hasta no haber satisfecho, en los plazos
previstos, el recibido anteriormente.
Artículo
49. ANTICIPOS
El
trabajador podrá solicitar los siguientes anticipos:
a)
Sobre la parte devengada neta de nómina del mes en curso, a reintegrar en
el propio mes.
b)
Sobre la parte devengada neta de la paga extra, a reintegrar en la propia
paga extra.
c)
Una mensualidad neta a devolver en los tres meses siguientes a su
concesión.
En
caso de concurrencia de préstamo con anticipo, sólo podrá concederse el segundo
de estos, cuando el importe de las cantidades mensuales a amortizar, no supere
el 50% del salario mensual del trabajador.
Artículo
50. REVISION MEDICA ANUAL Y SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Todos
los trabajadores tendrán derecho a una revisión médica anual de carácter general
y dada la actividad de la Empresa, se incluirá asimismo una revisión
oftalmológica.
La
Empresa garantizará el estricto cumplimiento de la Ordenanza de Seguridad e
Higiene en el Trabajo y demás Legislaciones vigentes al respecto.
El
trabajador tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo siempre y cuando, el
que esté desempeñando sea perjudicial para su salud a juicio de un facultativo
de los Servicios Médicos de la Empresa.
Artículo
51. COMITE DE EMPRESA
La
Empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa, un local de las adecuadas
características con su correspondiente mobiliario, telefóno y los medios de
impresión de documentos habituales en la Empresa.
Se
facilitarán tablones de anuncios en cada planta de los locales de la Empresa,
así como el material de oficina necesario.
No
se incluirán en el cómputo de la reserva legal de horas el tiempo empleado
en:
a)
Reuniones promovidas por la Empresa.
b)
Negociación del Convenio Colectivo.
c)
Reuniones de las Comisiones señaladas en este Convenio.
Se
establece la posibilidad de acumulación parcial del crédito de horas mensuales
retribuídas legalmente establecido entre los miembros del Comité, sin que en
ningún caso supere el 50% de las horas que legalmente tenga reconocidas cada mes
el miembro del Comité de Empresa cedente, ni el cesionario pueda recibir más que
otro 50% de las que por derecho propio le corresponden.
Artículo
52. INFORMACION AL COMITE DE EMPRESA
La
Empresa informará al
Comité
sobre los siguientes temas:
a)
Mensualmente, sobre:
1. Modificaciones en
la plantilla. Tipos de contrato, duración y cualificación.
2. Bajas en la
plantilla expresando categoría, puesto de trabajo y causa de la baja.
3. Cambios de
categoría.
4. Creación de
nuevos puestos de trabajo.
5. Número de
trabajadores desplazados por lugar de destino y previsiones de nuevos
desplazamientos.
6. Solicitudes,
concesiones y cancelaciones de préstamos.
b)
Trimestralmente, sobre:
1. Contratos
adjudicados. Tipos de contrato y ocupación generada en la Empresa a lo largo de
los mismos.
2. Subcontratación
con personas físicas y jurídicas.
3. Ofertas de
trabajo realizadas.
4. Horas
extraordinarias realizadas.
5. Facturación
realizada.
c)
Semestralmente, sobre:
1. Situación de
inversiones acumuladas.
2. Situación de la
Empresa respecto a Hacienda y a la Seguridad Social.
3. Evolución
detallada de la Masa Salarial.
d)
Al final del ejercicio sobre:
1. Memoria, Balance y
Cuenta de Resultados.
2. Previsiones para
el nuevo ejercicio.
e)
Con carácter previo a su ejecución, sobre:
1.
Reestructuraciones totales o parciales.
2. Traslado de
instalaciones.
3. Modificación del
status jurídico de la Empresa.
4. Proceso de fusión
o absorción.
5. Modificación de
la actividad empresarial.
6. Variaciones en el
capital social.
7. Participación en
otras sociedades.
Artículo
53. COMITE INTERCENTROS
Se
establecerá un Comité Intercentros, para todos los centros comprendidos en el
ámbito territorial del presente Convenio.
Este
Comité Intercentros tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Denunciar, negociar y firmar Convenios Colectivos o adoptar cualquier
otro acuerdo que pudiera afectar a los trabajadores de más de un Centro de
Trabajo para aquellos temas que mutuamente se reconozcan las partes, y siempre
cumpliendo los trámites especificados en el reglamento del Comité
Intercentros.
b)
Recibir información que les será facilitada trimestralmente al menos,
sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa,
sobre la situación de la producción y ventas de la Entidad, sobre su programa de
producción y evolución probable de empleo en la Empresa.
c)
Conocer el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria y, de los demás
documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a
éstos.
d)
El Comité Intercentros tendrá legitimación activa y pasiva para
intervenir en los procedimientos colectivos que afecten a más de un Centro de
Trabajo de los comprendidos en el ámbito territorial de este Convenio.
Artículo
54. COMPOSICION DEL
COMITE
INTERCENTROS
El
Comité Intercentros estará constituido por ocho miembros elegidos entre los
componentes de los distintos Comités de Centro y, en su caso, Delegados de los
Centros de Trabajo de ERITEL incluidos en este Convenio.
Los
miembros del Comité Intercentros estarán distribuidos proporcionalmente a los
resultados electorales considerados globalmente, por cada Sindicato, Candidatura
o Grupo de Candidaturas.
Los
miembros se asignarán según el sistema establecido en el Art. 71, de la elección
del Comité de Empresa del Estatuto de los Trabajadores.
La
representación real ostentada por Sindicato, Candidatura o Grupo de
Candidaturas, será la correspondiente a la suma de los votos obtenidos por cada
uno, en los distintos centros de este Convenio en los últimos procesos
electorales efectuados.
Podrán
asistir, además, a las reuniones del Comité Intercentros, con voz pero sin
voto:
- Un
representante de cada Sindicato que tenga alguna Sección Sindical, legalmente
constituída.
- Un
representante por cada Candidatura o grupo de Candidaturas que hayan obtenido,
en su conjunto, al menos el 10% de los votos respecto al total del ámbito de
este Convenio.
Artículo
55. REVISION
La
distribución resultante del procedimiento regulado en el número anterior será
revisada con posterioridad a la celebración de elecciones sindicales en
cualquier Centro de trabajo o a la extinción de alguno de los Centros.
Artículo
56. CONSTITUCION VALIDA DEL COMITE INTERCENTROS
El
Comité Intercentros se constituirá a los siete días laborables de la firma de
este Convenio.
Artículo
57. NOTIFICACIONES:
a)
Por el Comité Intercentros se designará el órgano titular y suplente para
expedir y recibir notificaciones de forma válida.
b)
Igual designación y con idénticos efectos se efectuará por la Dirección
de la Empresa.
c)
Las convocatorias de reuniones entre la Dirección y el Comité
Intercentros, se acompañarán de orden del día y serán notificadas de forma
válida con una antelación de tres días laborables, sin computarse el de la
notificación ni el propuesto para la celebración de la reunión.
d)
Con carácter extraordinario podrán celebrarse reuniones con la Dirección
de la Empresa sin la antelación expresada en el apartado c) en un plazo de un
día hábil a partir de la convocatoria de la misma.
Artículo
58. NOMBRAMIENTOS
Podrá
ser suplente de cualquier miembro del Comité Intercentros, cualquiera del resto
de los miembros de los Comités de Centro, o Delegados de Personal, designados al
efecto por los diferentes Sindicatos, Candidaturas o Grupos de Candidaturas, con
el fin de atender las ausencias que se originen por causa de fuerza mayor
(permisos retribuidos, efermedad o accidente, viajes de trabajo o para el
cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal).
Artículo
59. FUNCIONAMIENTO Y REGLAMENTACION
El
Comité Intercentros se dotará con un reglamento de funcionamiento interno que
con posterioridad a su aprobación, se comunicará a la Dirección de la Empresa y
se registrará en el organismo competente.