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Vacaciones

En Telenium todos tenemos vacaciones

Con la llegada del verano es bueno recordar algunos conceptos relacionados con las vacaciones. El derecho de los trabajadores a unas vacaciones periódicas retribuidas está reconocido en la propia Constitución Española(40.2). El Estatuto de los Trabajadores y los Convenios Colectivos son los encargados de desarrollarlo.


Este artículo se publicó originalmente en Telenium (Seccion Sindical Telenium CCOO) ,


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Así, según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores:

El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

Nuestro Convenio Colectivo TIC de Consultoría  concreta aún más en su artículo 21:

Desde el 1 de enero de 2009, todos los trabajadores al servicio de las empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de veintitrés días laborables de vacaciones anuales retribuidas ...

En resumen, TODOS los trabajadores de Telenium tienen derecho a 23 días laborables de vacaciones al año, independientemente de su tipo de jornada laboral (continua, partida, a turnos, etc. ). El derecho a vacaciones se genera por cada jornada trabajada. El cálculo del período devengado se hace, normalmente, considerando 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado.

Siguiendo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores:

El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios Colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

 

La simple lectura de este punto echa por tierra la leyenda urbana de que:

leyenda urbana: “la mitad de los días de vacaciones los elige la empresa y la otra mitad el trabajador”.

Los 23 días deben ser elegidos con el común acuerdo de empresario y trabajador. En caso de desacuerdo, será la jurisdicción competente quien fijará la fecha que corresponda para el disfrute y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente, teniendo veinte días para poner la reclamación una vez se tenga la negativa del empresario a conceder las vacaciones.

El último punto del artículo 38 del Estatuto de los rabajadores dice:

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

 

Esto se traduce en que, por ejemplo, los trabajadores a turnos deberían conocer en todo momento sus cuadrantes con, al menos, 3 meses de antelación, para poder recurrir con tiempo en el caso de que no estén de acuerdo con las vacaciones que se les asignen en esos cuadrantes.

 

Finalmente, y como dice el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores, el período de vacaciones no es sustituible por compensación económica, salvo que se produzca una finalización de contrato o un despido y aún no se hayan disfrutado las vacaciones.


Para cualquier duda o consulta, escribenos en telenium@comfia.ccoo.es


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